domingo, 8 de abril de 2012

“EL PUEBLO A LAS JUNTAS”: LAS PRIMERAS ELECCIONES POPULARES EN LA CIUDAD DE LIMA, 1812 - 1813



“EL PUEBLO A LAS JUNTAS”: LAS PRIMERAS ELECCIONES POPULARES EN LA CIUDAD DE LIMA, 1812 - 1813*


I. La Elección del Ayuntamiento Constitucional de Lima

1.1. La convocatoria a elecciones

Promulgada la Constitución de Cádiz las autoridades procedieron a la puesta en “planta” de las instituciones previstas en la Carta, más aún teniendo en cuenta la próxima reunión de las Cortes ordinarias del bienio 1813 – 1814 convocadas para el 1 de octubre de 1813. Por tal motivo las Cortes expidieron regulaciones con el objeto de facilitar las elecciones de los miembros de los ayuntamientos constitucionales, diputados provinciales y diputados a Cortes. Ordenaron, en consecuencia, la formación de juntas preparatorias de elecciones encargadas de hacerlas efectivas. En Lima la junta preparatoria, presidida por el virrey Abascal, teniendo a la vista los artículos pertinentes de la Constitución y el decreto de 23 de mayo de 1812, sobre formación de los ayuntamientos constitucionales, acordó el 3 de diciembre de 1812 las disposiciones que regularían la elección de los miembros del cabildo electivo limeño(1). El 7 de diciembre el gobierno hizo público el bando de convocatoria a elecciones.

Según lo establecido en la convocatoria las juntas electorales de parroquia deberían reunirse el miércoles 9 de diciembre de 1812 para elegir 25 electores, de conformidad a la proporcionalidad poblacional de cada una de las seis parroquias y anexo de la ciudad. Del mismo modo, fueron designados los lugares donde estas juntas se reunirían para ejercer sus funciones. La distribución de electores y lugares destinados para la celebración de las elecciones en el nivel parroquial fue el siguiente:


Parroquias / Anexo  Lugar de Reunión  Número de Electores

Catedral Convento de la Merced 6

Vice-parroquia de los Huérfanos Convento de San Juan de Dios 4

Santa Ana Colegio de San Fernando 5

San Lázaro Convento de San Francisco de Paula 4

San Sebastián Convento de Santo Domingo 2

Cercado Convento del Refugio 2

San Marcelo Convento de San Agustín 2

Total 25

Los ciudadanos, a su vez, deberían presentarse a los lugares destinados a sus respectivas parroquias desde las 9 de la mañana. Elegidos los 25 electores de las juntas parroquiales estos se reunirían el domingo 13 de diciembre, en la sala consistorial del ayuntamiento, para elegir a los dos alcaldes, dieciséis regidores y dos síndicos procuradores que correspondían a la ciudad en razón de su población, superior a los diez mil vecinos. Asimismo, en el bando de convocatoria se incluyeron los artículos de la Constitución relativos a la ciudadanía, “comprehensivos de las calidades, que designan a los que gozan de ese derecho, las que privan de él, y las que lo suspenden”, así como los requisitos para ser elegidos. Por último, una nota escrita a mano, inserta en el bando, disponía para facilitar el trámite de la elección que cada ciudadano debería llevar “una papeleta en que estén escritos los nombres de los individuos por quienes sufraga”, la cual se leería públicamente(2).

Ese mismo día el ayuntamiento perpetuo recibió un oficio del virrey y copias del bando de convocatoria a elecciones para que los capitulares procedan a la designación y elección de los miembros del cabildo que presidirían las juntas parroquiales. En efecto, en esa misma sesión fueron designados los siete capitulares presidentes de las juntas. Sin embargo, el 8 de diciembre, por impedimento del regidor Manuel Agustín de la Torre, fue designado su reemplazante por sorteo, conformándose las presidencias de las juntas parroquiales de la ciudad de la siguiente forma(3):

Parroquias    Presidentes

Catedral Marqués de Torre Tagle

Los Huérfanos Andrés de Salazar

Santa Ana Antonio de Elizalde

San Lázaro Ignacio de Orúe y Mirones

San Sebastián Conde del Villar de Fuente

Cercado José Antonio de Ugarte

San Marcelo José Valentín Huidobro


La vigencia del régimen constitucional configuraría un nuevo escenario político en las ciudades del reino del Perú. Ofrecería “novedosas formas de participación política dentro del sistema”, permitiendo que los postergados anhelos e intereses de los americanos se expresaran por vías legales(4). Ese escenario propició la formación de un grupo constitucional liderado por el fiscal de la Audiencia de Lima, Miguel de Eyzaguirre. Grupo que se manifestó contrario a la política del virrey(5). Abascal conocía la existencia de dicho grupo pero consideraba que no tenían la organización ni la fuerza como para imponerse en la elección. Se equivocaba el virrey. Mientras tanto, la prensa patrocinada por el gobierno publicaba diversos artículos relativos a las próximas elecciones, resaltando la importancia y trascendencia de las mismas. Así, los editores del Verdadero Peruano exclamaban:

“Habitantes de Lima: dentro de pocos días vais a fixar en los fastos del Perú la época primera de vuestra gloria. La aurora de vuestra libertad ha empezado a rayar. No tarda ya en aparecer con todo su esplendor; y entonces se disipará en un momento esa larga y melancólica noche en que ha envuelto con sus sombras hasta hoy a esta parte la más preciosa del globo. ¡Un día solo va a ser más grande que tres siglos! ¡Día venturoso! En que se os verá alzar por la primera vez la frente augusta, y presentaros revestidos de magestad y de grandeza a tomar posesión de vuestros sagrados derechos, dando con vuestras manos padres a la patria”(6).

En ese texto se hacía presente la retórica de la libertad y redención contra el despotismo, conservando los patrones tradicionales. De acuerdo a esa prédica el ideal era la unanimidad, esto es, evitar el surgimiento de facciones que pretendieran hacer triunfar a sus integrantes por el mero egoísmo e interés particular en los empleos. Y lo peor, sin que estos sujetos tuvieran las calidades y condiciones para ejercerlos. Facciones que importarían el desorden en la elección. De ahí la exhortación que dirigían a los ciudadanos:

“Lejos de vosotros el espíritu de partido, el odio, el interés personal, y las demás pasiones que degradan al hombre. Si asistís encorvados bajo el peso de un yugo tiránico, si no guardáis todo el decoro que pide la gravedad de un acto tan solemne; por más que os esforcéis en manifestar libertad y nobleza, vais a aparecer esclavos y envilecidos: vais a frustrar las benéficas miras del congreso nacional: vais a desairar a la prosperidad que se os convida: y a ofrecer un motivo de irrisión y de escándalo a los pueblos vecinos que esperan un espectáculo serio y magnífico. ¡Qué porvenir tan halagüeño, si depositáis todos los empleos municipales en manos de patriotas de probidad y de luces! Nuestros descendientes, no viendo por todos lados sino las operaciones de la justicia y nutriéndose con exemplos sublimes, crecerán llenos de máximas sanas de moral y de virtud. La obediencia a las leyes será para ellos la ley primera: el interés de la patria su único interés: y la felicidad de sus conciudadanos su felicidad particular”(7).

A pesar de las exhortaciones los miembros del grupo constitucional realizaron una campaña electoral destinada a hacer prevalecer sus candidatos en las juntas parroquiales. Con ese fin reclutaron prosélitos, organizaron reuniones políticas, propagaron las candidaturas mediante la distribución de listas de electores, fomentaron la movilización popular hacia los locales destinados para las elecciones con el objeto de integrar las mesas electorales con integrantes o sujetos afines a la facción y, en última instancia, para ejercer presión en las mismas ya para permitir el sufragio de adeptos suyos o para impedir el voto de los sujetos contrarios, forzando de esta manera la abstención de los ciudadanos “de bien”. La actividad desarrollada por los “constitucionales” los premió con el triunfo en las elecciones.

1.2. Las juntas electorales de parroquia

La documentación sobre el proceso electoral, actas electorales en su mayor parte escuetas e incompletas, nos permite colegir el éxito del grupo constitucional en el control de las mesas de votación de la mayoría de las parroquias. Otro dato importante que nos suministra es el sufragio de 2500 a 2700 ciudadanos de un padrón electoral de aproximadamente cinco mil, es decir, la mitad de los habilitados. En efecto, de la información disponible podemos afirmar que en todas las parroquias hubo participación de miembros del grupo constitucional como integrantes de las mesas que dirigían la votación. La composición de las mesas electorales, si bien importante para consolidar el triunfo del grupo constitucional en las votaciones, no era decisiva. Lo decisivo era la movilización popular hacia las juntas, como se demostraría en la elección siguiente.

El 9 de diciembre, en el convento de la Merced, local destinado para la elección de la parroquia del Sagrario de la Catedral, un aproximado de 700 ciudadanos ejercieron el sufragio. Acompañaba al presidente de la mesa, Francisco Xavier Echague, arcediano de la iglesia Catedral. Como secretario había sido elegido Ignacio Pro. Al término de la votación fueron elegidos como electores Diego Aliaga y Santa Cruz, capitán de la guardia de alabarderos del virrey, por 640 votos; el presbítero Segundo Antonio Carrión, prepósito del Oratorio de San Felipe de Neri, por 582 votos; Juan de Berindoaga, abogado y sargento mayor del regimiento de milicias provinciales de dragones de Carabayllo, por 453 votos; Pedro Antonio de Arguedas, abogado, por 410 votos; José Antonio de la Torre, abogado, por 376 votos; y el presbítero Juan Esteban Enriquez de Saldaña por 324 votos(8).

En el convento de San Juan de Dios, lugar de votación correspondiente a la vice - parroquia de los Huérfanos, 385 ciudadanos ejercitaron el voto. Previamente fueron elegidos el secretario y escrutadores que conformarían la mesa junto con el presidente y con Mariano Tagle, cura rector de la parroquia del Sagrario. Por aclamación asumieron dichos cargos Francisco de Valdivieso y Pradas, Baltazar Benavides y Manuel Malarín, respectivamente. Instalada la mesa e iniciado el sufragio, el secretario recibía las listas que le presentaban los ciudadanos y los entregaba al presidente, quien los publicaba en alta voz, “con arreglo a la nota autorizada” inserta en el bando de convocatoria. En ese momento se hicieron presentes varios colegiales carolinos, entre ellos José Faustino Sánchez Carrión, colegial maestro del convictorio, quien dirigiéndose a los integrantes de la mesa de votación representó “el derecho que tenía, como qualesquiera otro ciudadano de los avecindados en la Vice-Parroquia de los Huérfanos a sufragar por diez Electores, qe. fueron los señalados a la Parroquia de la Catedral, respecto de no haber esta debido dividirse, exponiendo que por no entorpecer aquel acto, ni dar el menor motivo de inquietud, renunciaba por esa sola vez el referido derecho, pero con protesta de hacer uso de él para las eleciones venideras”. Lo mismo manifestó, a continuación Carlos Delgado, también colegial del convictorio. Retirados los colegiales carolinos la votación continúo y al hacerse la regulación de los 1540 votos, correspondientes a 385 ciudadanos, resultaron elegidos como electores Francisco Xavier Echague, dignidad de arcediano de la Iglesia Catedral, por 317 votos; José Gerónimo Vivar, abogado y catedrático en la Real Universidad de San Marcos por 260 votos; Victoriano Moreno por 151 votos; y Toribio Rodríguez de Mendoza, rector del Real Convictorio de San Carlos y catedrático de la Real Universidad de San Marcos, por 132 votos. Concluido el acto con la mayor tranquilidad, según se lee en el acta, se publicó el resultado, que fue celebrado con “muchas demostraciones de alegría”(9).

En el convento de Santo Domingo, local de reunión de la junta parroquial de San Sebastián, un aproximado de 200 ciudadanos ejercieron el voto. La mesa electoral se integraba, además del presidente, por Juan José Alvarez, cura de la parroquia, por Manuel de la Fuente y Chávez, José Manuel Villaverde y Pedro José Carrillo, secretario y escrutadores respectivamente. Concluida la votación y realizada la regulación de los votos fueron elegidos como electores Francisco José Colmenares por 114 votos y José Martínez por 61 votos(10).

En un salón del convento de San Agustín se realizaron las votaciones de la parroquia de San Marcelo. Acompañaban al presidente de la mesa electoral, Pedro Avilés, cura de la parroquia, Francisco de Paula Quirós, Miguel de Riofrío y Pedro Gil, elegidos por aclamación de los ciudadanos presentes como secretario y escrutadores respectivamente. Concluida la votación y efectuada la regulación de los 554 votos que correspondían a 277 ciudadanos, resultaron elegidos como electores el conde de Torre Velarde por 269 votos y Francisco de Arrese, abogado y catedrático de la Real Universidad de San Marcos, por 264 votos(11). Como se puede apreciar de esta votación, la elección de los electores fue casi unánime. Solo hubo 21 votos dispersos.

En el convento de San Francisco de Paula se desarrolló la votación correspondiente a la parroquia de San Lázaro. Al presidente acompañaba Anselmo Pérez de la Canal, cura rector de la parroquia. La mesa se completó con la elección por pluralidad de votos de Isidro Vilca, procurador general de indios de la Audiencia de Lima, como secretario, y por Joaquín Mansilla y Gerónimo Gutiérrez de Caviedes, elegidos por aclamación como escrutadores. Concluida la votación y realizada la regulación de los votos de un aproximado de 500 ciudadanos resultaron elegidos como electores el capitán Alejandro Poquis, intérprete general de indios de la Audiencia de Lima; el capitán Bernardo Valdivieso; José Miguel Castillo, abogado y oficial sexto de la secretaría de cámara del virreinato; y el presbítero Julián Donayres, segundo capellán del beaterio de Copacabana(12).

En el colegio de San Fernando, local asignado a la parroquia de Santa Ana un aproximado de 500 ciudadanos ejercieron el sufragio. Integraban la mesa electoral, además del presidente, Juan José Flores, cura rector de la parroquia, Ignacio Antonio de Alcázar, José Morales Ugalde y José Pezet, elegidos por aclamación de los vecinos presentes como secretario y escrutadores respectivamente. La votación se realizó en el típico modelo del cabildo abierto, pues según se lee en el acta, cada ciudadano ordenadamente se acercaba a la mesa para “designar las personas en quienes libremente comprometían su voluntad ante los Señores Presidente, Escrutadores y Secretario y Párroco llevando este lista de los Ciudadanos votantes a presencia de dichos Señores y del Pueblo, recibiendo los voletos en qe. estaban inscriptos los nombres de aquellos por quienes votaban”. Concluida la votación, acto “magestuoso libre y solemne”, se procedió a la regulación de los votos emitidos. Resultaron elegidos como electores Miguel de Eyzaguirre, fiscal de la Audiencia de Lima, por 395 votos; Joaquín Fernández de Leiva, también ministro de la Audiencia de Lima, por 327 votos; el marqués de Montealegre por 271 votos; Blas Cadenas por 246 votos; y Ángel Luque, cura, por 204 votos. Por excusa que hizo del cargo ante el virrey, Joaquín Fernández de Leiva fue reemplazado por José de la Riva Agüero, que había obtenido 201 votos(13).

Finalmente, en el convento del Refugio, donde se efectuaron las votaciones de la parroquia del Cercado, 252 ciudadanos ejercieron el voto. La mesa electoral se conformaba, además del presidente, por Mariano Rivera, cura de la Parroquia. Completaron la mesa el capitán de milicias Nicolás de Bezanilla, elegido por aclamación como secretario, y el propio cura Mariano Rivera y Juan de la Daga, elegidos por pluralidad de votos como escrutadores. Concluida la votación y efectuada la regulación de los votos resultaron elegidos Félix Saucedo, capellán del regimiento de dragones de Lima, por 89 votos, y Lorenzo Zárate capitán del mismo regimiento por 54 votos(14).

Las elecciones parroquiales fueron ampliamente favorables al grupo constitucional. La noticia de los resultados y, peor aún, la movilización popular que se efectúo aquel día, causaron malestar y preocupación en el virrey. Entre los 25 electores figuraban dos magistrados de la Audiencia de Lima: Miguel de Eyzaguirre y Joaquín Fernández de Leiva. La condición de magistrado hizo que el segundo de los nombrados solicitara excusa del cargo ante el virrey, lo que fue aceptado. Sin embargo, Eyzaguirre no hizo lo mismo. Por el contrario, elevó una consulta al virrey para conocer “si a vista de los artículos 45 y 97 de la Constitución podía o no ser elector”. El 10 de diciembre, según el abogado José Ramón del Valle, se le contestó con las siguientes palabras: “No me parece V. S. impedido para desempeñar el cargo de elector por la parroquia de Sta. Ana”(15). Sin embargo, voceros del gobierno afirmarían que el virrey no declaró hábil al fiscal para ejercer el cargo de elector parroquial. A la consulta formulada, decían, se le contestó “que siendo tan consumado letrado podía su señoría resolverla por el mismo”(16).

1.3. La elección del ayuntamiento constitucional de Lima

El 13 de diciembre, reunidos en la casa consistorial del ayuntamiento limeño, los 25 electores designados por las parroquias de la capital de inmediato se dirigieron al palacio de gobierno y, desde ese lugar, condujeron al virrey a la sala capitular, donde “tomó su asiento de preferencia”, y dio inicio a la sesión solicitando las credenciales de los electores. Recibidas las mismas y verificadas, Abascal manifestó “los deseos que tenía de que todo fuese acierto, y llenase la expectación del público, en lo que consideraba empeñados a los señores electores, en cuya consideración ponía, que no había sido otro su objeto, que obedecer los soberanos mandatos, y poner en execusión los útiles establecimientos que ellos comprehendían, dando principio por la elección que se iba a hacer, la misma en que no ponía mano, ni hacía la menor insinuación, no obstante que no le eran desconocidos los sujetos capaces de ocupar los empleos dignos, y útilmente: baxo de cuyo supuesto nada más hacía que presidir la votación, y arreglarse a su resultado, complaciéndose mucho en la buena armonía de los señores electores, y en la tranquilidad que se había advertido, tanto en este acto, como en los antecedentes”(17). ¿Eran sinceras las expresiones del virrey sobre el normal y tranquilo desarrollo de las votaciones en las juntas parroquiales? Creemos que sí. Si bien le repugnó la movilización popular dirigida por el grupo constitucional y el resultado de aquellas votaciones. Lo cierto era que en las juntas electorales de parroquia no se habían suscitado alteraciones del orden. Y no debió haber sucedido porque la mayoría de las mesas electorales de las parroquias estaban bajo el control de sujetos afines a los constitucionales. Los documentos existentes parecen confirmarlo. Lo contrario sucedería en la elección de diputados a Cortes.

La creencia de que en esta elección se produjeron alborotos y fue cuestionada por las autoridades, tal como sucedió con la elección del ayuntamiento constitucional de la ciudad de México el 29 de noviembre de 1812, se debe a una atribución errónea de fechas. En efecto, según Peralta las elecciones de diputados para las Cortes se iniciaron el 28 de enero de 1813(18). Sin embargo, dichas elecciones iniciaron el 28 de diciembre de 1812. Ese día, conociendo el virrey los alborotos y desmanes ocurridos en algunas de las juntas electorales de parroquia, redactó un oficio dirigido al conde de Vista Florida, solicitándole información de los sucesos. Baquíjano emitiría su contestación el día 30 de diciembre. Por tanto, aprovechando aquella coyuntura el virrey procuraría deslegitimar ambos procesos electorales.

Ahora bien, continuando con la elección, complementó sus expresiones del virrey el elector Ángel Luque, predicando la concordia entre todos los miembros de la asamblea electoral y entre todos los españoles, sean europeos o americanos. Las rivalidades, inherentes a la “plebe”, no tenían cabida en la “virtud unida”. Había que desterrarla del seno de la junta electoral. Por esa razón exclamaba: “Fuera pues de nosotros esa necia ribalidad de samaritanos y judíos, como si fuésemos ese tosco pueblo: esa necia ribalidad del partido del hombre no formado, y acostumbrado a no ser más que un solo color: esa necia ribalidad de la turba del bajo pueblo que en el carácter del ciudadano, en su probidad, en sus costumbres no encuentra el mérito que encuentra la razón, la sensatez, el clamor general de la naturaleza”(19).

Concluido el discurso, los electores deliberaron y acordaron que la votaciones se realizaran mediante voto secreto, decisión con la que también convino el virrey, procediéndose a la votación “de uno en uno, con total separación, y después de absuelta la regulación de cada uno en particular, los empleos de Alcaldes ordinarios, después los de Regidores, y últimamente los de Procuradores generales”. Fueron elegidos como miembros del ayuntamiento constitucional: José Cavero y Salazar, y Juan Ignacio Palacios (Alcaldes); el conde de San Isidro, José Antonio Buendía, el conde de Torre Velarde, Antonio Saénz de Tejada, Santiago Manco, el conde de la Vega del Ren, Francisco Alvarez Calderón, el marqués de Casa – Boza, José Manuel Blanco y Azcona, Ramón Erazu, Juan Bautista Gárate, Juan Berindoaga, Manuel Alvarado, Francisco Carrillo y Mudarra, José María Galdiano, y el marqués de Corpa (regidores); Francisco Arrese, y José Gerónimo Vivar (síndicos procuradores). La elección, según se lee en el acta, concluyó “sin que se hubiese observado en ella sino el buen orden, la común tranquilidad y satisfacción, que dexó complacidos a todos empesando por el Exmo. Sor. Virey que lleno de gozo por tan felis acontecimiento, y por las circunstancias que concurrían en las personas elegidas, cuyo elogio pronunciaba en seguida de la elección, disolvió el Congreso, y se retiró a su palacio, con el mismo acompañamiento, habiendo dispuesto antes que se propagasen inmediatamente listas de los elegidos para que se satisfaciese el innumerable concurso que los esperaba, en toda la ciudad”(20).

En verdad el “gozo” del virrey por la elección y su resultado era cierto. Abascal si estaba satisfecho con la composición del nuevo cabildo. No solo porque cuatro de sus regidores eran europeos (el conde de San Isidro, Antonio Saénz de Tejada, José Manuel Blanco y Azcona, y Juan Bautista Gárate), sino por la presencia de personajes de indudable prestigio y reconocimiento público.Sin embargo, el gozo del virrey mudaría a preocupación con el correr de los días. Con la puesta en vigencia de la Constitución y la implementación de los mecanismos electivos para elegir los ayuntamientos constitucionales y diputados a Cortes “empezaban a formarse serios resquebrajamientos en la estructura general de la autoridad en la ciudad”(21), y porque no decirlo en el virreinato.


II. La Elección de Diputados a las Cortes Ordinarias del Bienio 1813 - 1814

2.1. La convocatoria a elecciones

Según los acuerdos de la junta preparatoria de elecciones correspondía a la provincia de Lima la elección de dos diputados propietarios y un diputado suplente que la representarían ante las Cortes ordinarias, representantes que serían elegidos por ocho electores designados por las juntas electorales de los partidos de Lima, Cañete, Chancay, Canta, Yauyos, Huarochirí, Ica y Santa, señalándose el día 28 de diciembre de 1812 como fecha de reunión de las juntas parroquiales de la ciudad de Lima.

El 26 de diciembre de 1812 fue publicado el bando de convocatoria a elecciones. En él se precisaba que un total de 166 compromisarios y 28 electores serían elegidos por las seis parroquias del cercado de la ciudad, que correspondían a una población electoral de aproximadamente cinco mil ciudadanos. Para facilitar la reunión de las juntas parroquiales la junta preparatoria designó los lugares donde estas se constituirían. Serían las mismas de la elección del ayuntamiento constitucional, salvo el caso de la vice-parroquia de los Huérfanos, que ya no sería escindida de su matriz, el Sagrario de la Catedral(22). ¿Tuvo eco el reclamo de Sánchez Carrión y de otros colegiales carolinos al respecto? El ayuntamiento constitucional limeño, al día siguiente, recibió un oficio del virrey y copias del referido bando, acordando se proceda a la designación y sorteo de los miembros del cabildo que presidirían las juntas electorales de parroquia, de conformidad al artículo 46 de la Constitución. La designación y el sorteo fue realizado en esa misma sesión y los resultados fueron comunicados al virrey(23). Por consiguiente, las presidencias de las parroquias, el número de compromisarios y electores que se elegirían, así como el lugar donde se reunirían las juntas era el siguiente:

Parroquias Presidentes Lugar de reunión Nº de Compromisarios Nº de Electores

Sagrario de la Catedral José Cavero y Salazar Convento de la Merced 31 10

Santa Ana José Ignacio Palacios Colegio de San Fernando 31 6

San Lázaro Manuel Santiago y Rotalde Convento de San Francisco de Paula 31 5

San Sebastián Francisco Alvarez Calderón Convento de Santo Domingo 21 2

San Marcelo Marqués de Corpa Convento de San Agustín 21 2

Cercado Antonio Saenz de Tejada Convento del Refugio 31 3


En la convocatoria, además, se precisó con claridad quienes eran los ciudadanos con “voto activo” en las juntas, lo que no había sucedido en la elección del ayuntamiento constitucional. Tenían voz activa “todos los vecinos en quienes concurran las calidades que exige la Constitución nacional y los Eclesiásticos Seculares; excluyéndose a los religiosos y a los militares de tropa viva que se hallan en actual servicio por no tener domicilio, ni vecindario fixo; y del propio modo a los pupilos, y menores, a no ser que estos se dirijan por sí administrando sus bienes, por requerirse maduro juicio para el acierto en asunto que tanto interesa al público, a que deben asistir los ciudadanos que puedan dicernir la gravedad del negocio”(24).

En las elecciones no solo participaron los ciudadanos de las seis parroquias de la ciudad. También eligieron compromisarios y designaron electores los ciudadanos de las poblaciones de los suburbios. A la población de Bellavista se le asignó la elección de 21 compromisarios y dos electores. A la población de Surco, en unión con la del Chorrillo, le fue asignada la elección de 15 compromisarios, a la población de Carabayllo la elección de cuatro compromisarios y a la población de la Magdalena la elección de dos compromisarios. Los compromisarios de estas tres poblaciones, teniendo como cabecera a Surco, elegirían dos electores. Por último, a la población de Lurín, unida a la de Pachacamac, le fue asignada la elección de nueve compromisarios, mientras que a la población de Late la elección de otros dos. Estos compromisarios, teniendo como cabecera el pueblo de Lurín, elegirían a un elector(25).

2.2. Las elecciones en las juntas electorales de parroquia

Las elecciones, como aconteció en la elección del ayuntamiento constitucional, se desarrollaron en un clima de agitación y movilización popular. Sin embargo, en esta oportunidad la actividad y audacia de la “plebe” fue mayor. Según el virrey las conmociones y violencias producidas en las juntas parroquiales fueron obra de “un partido de oposición al gobierno y al nombre español”, liderado por el fiscal de la Audiencia de Lima, Miguel de Eyzaguirre, y el regidor del ayuntamiento limeño José Matías Vázquez de Acuña, conde de la Vega del Ren(26). Dicha agrupación realizó una campaña electoral previa destinada “a sacar triunfantes a sus candidatos”. En efecto, el grupo constitucional limeño realizó una febril actividad electoral. La razón era obvia. El virrey conociendo los sucesos de la primera elección popular limeña se había cuidado de tomar ciertas providencias para evitar que sucediera lo mismo en las presentes elecciones. Sin embargo, la agrupación constitucional logró burlarlas. Así, hicieron reuniones y conciliábulos nocturnos preparatorios de las elecciones, distribuyeron diversas comunicaciones a otros prosélitos en relación a las acciones a ejecutar durante la campaña, hicieron visitas a los diversos gremios de la ciudad procurando adherir a sus representantes y miembros a favor de sus candidatos, elaboraron y distribuyeron listas de electores y, por fin, movilizaron a la “plebe” hacia las parroquias con el objeto de intentar integrar las mesas con adherentes suyos, intimidar a los adversarios y ejercer presión sobre quienes presidían las mesas de votación.

El modo como se desarrollaban las elecciones preocupó al virrey. Era evidente que en varias de las parroquias no se aplicaba la resolución de la junta preparatoria de elecciones en relación a los ciudadanos que tenían ejercicio del voto, en parte ocasionado por la “falta de un Censo exacto o aproximado a la exactitud”(27). Esa fue una de las razones, entre otras, por las cuales Abascal convocó, al día siguiente, 29 de diciembre, a los integrantes de la junta preparatoria de elecciones para decidir sobre la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento en las juntas electorales de parroquia. Sin embargo, reflexionando más detenidamente sobre el asunto decidió suspender la reunión. El 29 de diciembre, no habiendo recibido comunicación alguna sobre la suspensión de la convocatoria, acudieron al palacio de gobierno Francisco de Arrese y el conde de San Isidro, síndico procurador y regidor del ayuntamiento constitucional, respectivamente. A ellos manifestó Abascal haber meditado que la junta preparatoria “debía declarar la nulidad de quanto se principió a obrar contra el tenor de su resolución, para que se reformasen las elecciones comenzándolas de nuevo”. Mas, para evitar que la declaración de nulidad pudiera “disgustar el ánimo de los que se persuadiesen a que ella (la junta) o el Gobierno estaban poseídos de diverso interés que el bien de la Patria”, resolvió “disimular los defectos” en las elecciones, “antes que verse obligado a expedir providencias duras, remitiendo el restablecimiento del orden prescrito a tiempo más oportuno, qual sería el inmediato a las primeras que ocurriesen”(28).

Ese mismo día, el virrey cursó un oficio al conde de Vista Florida manifestándole los notorios “insultos y desafueros” cometidos en las elecciones por “una infame gavilla de malcontentos”, que habían abusado de la “ignorancia de una parte de la plebe”, mancillando la “acrisolada fidelidad” de la ciudad. Adjunto al oficio Abascal remitió una lista de ocho personas que “según pública voz y fama” habían participado en los desórdenes y excesos. Sobre la base de esa lista Baquíjano debería emitir su opinión en cuanto a “la pena” que deberían recibir tales sujetos(29). El 30 de diciembre Baquíjano dio respuesta al oficio del virrey manifestando serle “constante” los hechos ocurridos en las elecciones parroquiales, que “necesariamente” alteraban la tranquilidad del vecindario si no se tomaban “serias providencias” con el fin de castigar a los “fautores y cabezas de ese desorden”, añadiendo los nombres de dos individuos más a la lista que le fuera remitida por Abascal. Según el relato del conde los principales instigadores de los excesos y alborotos en las juntas electorales de parroquia estaban comprometidos en los siguientes actos: el padre Segundo Carrión, prepósito de la congregación de San Felipe Neri, “promovedor principal” de las inquietudes, había elaborado una lista de compromisarios en las que incluyó a catorce quiteños, sus paisanos, “hombres oscuros y desconocidos”, varios de los cuales estaban “suspensos de los derechos ciudadanos por hallarse sujetos a concurso sus bienes en los Tribunales”. No obstante, precisaba, el padre actúo “de un modo oculto y reservado”. Joaquín Mansilla, por su parte, se dedicó a solicitar votos y repartir listas de compromisarios, actividad que no era un delito castigado por la Constitución. Esta solo prohibía “adquirir sufragios por cohecho o por soborno”. A su vez el clérigo de la congregación del oratorio, Bernabé Tagle, predicaba por calles y plazas “la igualdad de clases”, doctrina que hacía extensiva por las “tiendas y habitaciones de los menestrales y la plebe”.

Mientras tanto el librero Tadeo López, aprovechando la asistencia de un “inmenso pueblo” en el convento de La Merced, pidió la palabra y expresó: “Desde mañana (30 de diciembre) vienen los chapetones y magnates a la votación; así es preciso que vengamos todos prevenidos para recibirlos”. El padre Tomás Méndez, también de la congregación de San Felipe Neri, pese a estar retirado en la hacienda de San Pedro, se presentó en el convento de La Merced incitando a los colegiales del convictorio de San Carlos para que “levantasen la voz e inflamasen al pueblo” con el objeto de ejercer el voto, no obstante que según el bando de convocatoria estaban excluidos “en atención a su minoridad y dependencia”. Del mismo modo, el colegial maestro carolino, José Faustino Sánchez Carrión, presente en el mismo lugar, “de un modo subversivo y arriesgado” logró que la mesa electoral permitiera el sufragio de los colegiales y menores de edad, “atropellando el respeto” del presidente de la junta, apelando al pueblo e inflamándolo “para que en tumulto y voces descompasadas” exijan el sufragio de aquellos, “obligando al juez a ceder, dictándole la prudencia este arbitrio para evitar los males que podían resultar del calor y la irreflexión”. Asimismo, en el convento de San Agustín, lugar de reunión de la parroquia de San Marcelo, el abogado arequipeño Francisco de Paula Quirós se había “manifestado de un modo el más público y descarado”, siendo favorecido con el cargo de elector de la parroquia. Por último, Manuel Pérez de Tudela, Domingo Sánchez Revata y el conde de la Vega del Ren, “único apoyo de lustre de esa gavilla de ilusos y malcontentos”, también habían tenido participación en las conmociones populares, no logrando especificar Baquíjano las actividades en las que estaban comprometidos. Empero, sobre Manuel Pérez de Tudela manifestaría que estaba “manchado de las mismas criminales opiniones” que el padre Tagle(30).

Entretanto, las elecciones se desarrollaban en las seis juntas parroquiales de la ciudad. Por la cantidad de ciudadanos que sufragaban y el número de compromisarios a elegir las votaciones se realizaron en un lapso de dos a siete días. Del estudio de las actas electorales, por lo general incompletas y muy escuetas, se corroboran los desórdenes ocurridos en las juntas. La evidencia concreta es lo sucedido en el colegio de San Fernando, lugar de reunión de la junta electoral de la parroquia de Santa Ana. El 28 de diciembre, la multitud que se congregó después de elegida la mesa electoral, conformada por Hipólito Unanue, José Morales Ugalde y Juan de Pimentel como escrutadores y secretario, respectivamente, protestaron por el nombramiento de Unanue, manifestando que “no era de la confianza, y aprobación de la pluralidad de los concurrentes”. Unanue, hombre cercano al virrey, cuya pluma estaba puesta al servicio del gobierno en el Verdadero Peruano, publicación que pretendía mediatizar la aplicación de la Constitución de conformidad a los deseos de Abascal, no era bien visto por el grupo constitucional. A pesar de la argumentación legal del presidente de la junta en pro de la permanencia del cuestionado, la multitud compuesta de un número aproximado de 300 personas logró su propósito. Unanue tomó la palabra para manifestar que hacía dimisión y renuncia del cargo, retirándose del lugar. Los presentes, “incontinenti”, proclamaron como su reemplazante a Andrés García Mancebo. Reanudada la votación se hizo presente José Galindo, colegial de San Fernando, impugnando el ejercicio del voto del ciudadano José Antonio Portocarrero, uno de los que había exigido la separación de Unanue, por no tener empleo conocido y “ser vago”. No habiendo presentado pruebas para acreditar la impugnación, el presidente solicitó la comparecencia del aludido. Este rechazó las imputaciones formuladas en su contra, lo que corroboraron varios de los presentes. La junta, por tanto, desestimó la objeción y resolvió que Portocarrero estaba habilitado para sufragar. Asimismo, por “exclamación” de los ciudadanos presentes se decidió que el acusador fuese privado de la voz activa y pasiva. Empero, como el propio Portocarrero intercediera por Galindo, la junta acordó que por “equidad” votase.

El 31 la junta procedió a la regulación de los votos. Extraídas las listas del depósito en que se encontraban y contadas por el secretario resultaron 468 papeletas, de las cuales dos se dieron por viciadas y nulas, obteniéndose un total de 14446 nominaciones para compromisarios. La cantidad de sufragios hizo imposible la conclusión de la regulación en el día, por lo que fue suspendida hasta el 2 de enero de 1813. Ese día la junta procedió a la numeración de los votos obtenidos por los individuos nominados como compromisarios, un total de 334. Concluida la regulación el presidente publicó los nombres de los 31 individuos que obtuvieron la pluralidad de los votos, siendo elegidos como compromisarios de la parroquia. Acto seguido se procedió a quemar las listas electorales (votos). Una hora después, cuando 28 compromisarios iban a retirarse a un lugar separado con el objeto de realizar la elección de los electores parroquiales, comparecieron tres colegiales de San Fernando, entre ellos José Galindo, “diciendo de nulidad de la votación, porque (según ellos suponían) faltaban mil tantos votos”. La petición fue declarada infundada por falsedad, confirmando y ratificándose todo lo realizado en la junta por la pluralidad casi absoluta de los presentes. La multitud, entonces, pidió el retiro de los colegiales, lo que así hicieron estos, no sin antes haber proferido varios insultos y dado uno de ellos “una pechada al presbítero Dn. Casimiro Boza”, compromisario electo. Este incidente obligó a la junta hacer una representación “a fin de que ninguna elección de Sta. Ana se haga en lo succesivo en dicho colegio”.

Concluido el incidente, y cuando los compromisarios procedían a retirarse a un lugar separado de la junta, se dieron con la sorpresa que los colegiales no querían entregar las llaves de ninguna de las habitaciones aparentes para la reunión. Por fin, ante las protestas del pueblo y la decisión enérgica del presidente solicitando al rector del colegio se le hiciera entrega de las llaves de la librería, los compromisarios cumplieron con su encargo. Fueron elegidos como electores parroquiales Pedro Grillo por 27 votos, Santiago Rivas por 26 votos, Pablo de la Torre por 25 votos, Fernando López Aldana por 24 votos, Miguel Eyzaguirre por 20 votos y Manuel Concha por 16 votos. Publicados los resultados los nombrados merecieron “el aplauso general del inmenso concurso que estaba presente, el qual se manifestó con las más vivas señales de regocijo y aprobación”. Finalmente, notificados los electos de sus nombramientos concurrieron a la junta, dirigiéndose todos a la iglesia de la parroquia. Los electores eran conducidos en medio del presidente, secretario y escrutadores, acompañados del pueblo. Eran estos quienes repetían constantemente los vivas y aclamaciones. Ya en la iglesia se dieron gracias a Dios por el éxito de la elección, concluyéndose el acto con un solemne Te Deum(31).

En las demás juntas electorales se conoce por referencias que también hubieron incidentes, especialmente en la correspondiente a la parroquia del Sagrario de la Catedral. Sin embargo, en las actas electorales o resúmenes de dichas actas no se encuentra mención alguna. Así, en la junta electoral de la parroquia del Sagrario, convento de La Merced, la regulación de los votos concluyó el 5 de enero de 1813, obteniéndose un aproximado de más de 1000 papeletas. Ese mismo día los 31 compromisarios, reunidos en la librería del convento, eligieron como electores de la parroquia a José Gerónimo Vivar por aclamación, Ignacio Pro por 31 votos, Francisco Alvarez Calderón por 30 votos, Santiago Manco por 30 votos, el marqués de Casa – Boza por 29 votos, José Hurtado y Zapata por 26 votos, José María Milla por 26 voto), Juan de Irigoyen y Centeno por 25 votos, Agustín Vivanco por 24 votos y Manuel Salazar y Vicuña por 22 votos(32). En el convento de San Agustín, lugar de reunión de la junta electoral de la parroquia de San Marcelo, efectuada la regulación de los votos el 29 de diciembre se encontraron en el cántaro 208 papeletas conteniendo cada una de ellas el nombre de 21 ciudadanos para compromisarios, de lo que resultaron 4368 votos. Publicados los nombres de los compromisarios estos procedieron a elegir los dos electores asignados a la parroquia en dos votaciones secretas, obteniendo la pluralidad absoluta de los votos Francisco de Paula Quirós, 14 votos y Miguel de Riofrío, 13 votos(33).

La junta electoral de la parroquia de San Lázaro, reunida en el convento de San Francisco de Paula, concluyó la regulación de los sufragios el 2 de enero de 1813. Un aproximado de 300 ciudadanos ejerció el voto para elegir 31 compromisarios que, a su vez, elegirían cinco electores. En el refectorio del convento y por papeletas fueron elegidos “por pluralidad de votos” José de Iturri, Joaquín Mansilla, Juan Suárez, Miguel Castillo y Miguel Aljovín(34). En el convento de Santo Domingo, local correspondiente a la junta electoral de la parroquia de San Sebastián, el 30 de diciembre se concluyó con la regulación de los sufragios. Un total de 253 papeletas fueron emitidas para elegir a 21 compromisarios. Estos, congregados en la sacristía del convento, conferenciaron por el tiempo de un cuarto de hora y, retornando a la junta, “por igualdad de votos, nemine discrepante”, eligieron a Francisco José de Colmenares y a José Martínez(35). En la junta electoral de la parroquia del Cercado, reunida en el convento del Refugio, la regulación de los votos concluyó el 29 de diciembre, habiendo sufragado un aproximado de 250 ciudadanos por 21 compromisarios. Empero, por el retiro de la mayor parte del vecindario así como de los compromisarios, “por haber sobrevenido una diversión pública” la elección de los tres electores se postergó hasta el 31 de diciembre. Ese día, congregados los compromisarios eligieron “por pluralidad de votos” a José Gabriel Colquipuma, Nicolás de Bezanilla y Toribio León(36). Finalmente, en las juntas electorales parroquiales de los suburbios de Bellavista, Surco y Lurín, realizadas el 19 de enero, 18 y 25 de febrero de 1813, respectivamente, fueron elegidos como electores José Chenet, Tomás Balarezo; Carlos Ersilvengoa, Francisco Moreira; y José Pío García(37).

2.3. La junta electoral del partido de Lima

La designación de Miguel de Eyzaguirre como elector parroquial obligó al virrey a patrocinar una campaña periodística contra la elección del fiscal. El objeto, evitar la participación de Eyzaguirre en la junta electoral del partido. Lo que no conseguiría. En efecto, el 14 de enero de 1813, en un artículo del Verdadero Peruano en el que se extractaban varias cartas realizando consultas al editor, en una de ellas se inquiría sobre la legalidad de la elección como electores de la parroquia de Santa Ana de dos oidores, uno de los cuales había sido el fiscal, para que participaran en la elección del ayuntamiento constitucional, a pesar de estar expresamente prohibido por las leyes de indias. En respuesta se afirmaba categóricamente que dichas elecciones eran “ipso jure nulas” porque contravenían las leyes e infringían la “esencia” de la Constitución, esto es, quebrantaban el principio de la separación de poderes por la cual “los que sirven en uno de los tres poderes legislativo, ejecutivo, y judicial, no se mezclen en las funciones de los otros”. Caso contrario los ciudadanos caerían “baxo de una influencia poderosa que los privase de la libertad, que la constitución quiere tenga en ellas; y por eso prohíbe que los magistrados se ocupen de otros cargos distintos de los del juzgar y aplicar las leyes”. Finalmente, haciendo alusión a los desórdenes de las juntas electorales de parroquia, el editor manifestaba que los magistrados debían ceñirse a las funciones propias de su oficio, “porque la calidad de ciudadano, no es para que cada uno, baxo de este pretexto, haga lo que se le antoje, sino lo que le conviniere como funcionario público, conforme a lo prescrito por las leyes”(38).

El 14 de marzo de 1813, presididos por José Cabero y Salazar, alcalde de primera elección y capitán del regimiento de voluntarios distinguidos de la Concordia, 32 electores se reunieron en la sala capitular del ayuntamiento para elegir al elector que representaría al partido en la junta electoral de provincia. La sesión inició con la entrega que cada elector hizo de la credencial que los acreditaba al presidente de la junta. En el momento que Francisco de Paula Quirós entregaba la credencial correspondiente a Miguel de Riofrío, ausente, compareció Miguel Guerra, premunido de un decreto expedido a su solicitud por el virrey en el que se declaraba debía subrogar al elector Riofrío por ser notorio el impedimento en el que estaba incurso para ejercer el cargo, dada su condición de deudor de la hacienda nacional. No habiendo unanimidad de pareceres sobre el asunto se acordó resolverlo por votación secreta. Efectuada la votación por pluralidad de votos se resolvió no admitir al susodicho Guerra “hasta que se esclareciera si era bastante la credencial, y si se repelía la del señor Riofrío y su persona”, retirándose el aludido. En seguida procedieron a nombrar un secretario, dos escrutadores y tres comisionados para la calificación de las credenciales de los primeramente nombrados. Fueron elegidos Ignacio Pro (secretario), Francisco Alvarez Calderón y Francisco José de Colmenares (escrutadores). Como miembros de la comisión resultaron elegidos José Gerónimo Vivar, Santiago Manco y José Martínez. Tomando posesión de sus encargos se entregaron las credenciales de los electores al secretario y escrutadores. Estos últimos entregaron las suyas a los miembros de la comisión designada, suspendiéndose la reunión para continuarla el siguiente día, a las 9 de la mañana.

El 15 de marzo, nuevamente congregados los electores, leyó el secretario los informes referidos a las credenciales, hallándose defecto de legalidad en los nombramientos de José Iturri, Joaquín Mansilla, Miguel del Castillo, Miguel de Aljobín y Juan Suarez, elegidos en la parroquia de San Lázaro por solo la pluralidad relativa de votos, cuando por el artículo 53 de la Constitución se exigía la pluralidad absoluta. Mientras el asunto se debatía, se notó al vocal García actuar “descomedidamente”, al punto que se levantó de su asiento, bien distante de la mesa, “atrabesando la sala con voces descompasadas, y pasos precipitados, y abanzándose hacia la persona del señor secretario en acción casi de tocarle con las manos”. Esa actitud motivó el reclamo de los demás electores, por lo que García tuvo que dar satisfacciones a la junta por el exceso en que incurrió. Terminada la discusión resolvió la junta decidir por votación secreta “la suficiencia o insuficiencia de dichas credenciales”. Por 17 votos declarando la insuficiencia contra 11 que declaraban la aprobación fueron excluidos de la junta los mencionados electores, quienes procedieron a retirarse de las salas consistoriales. A continuación, dando lectura a otro informe el secretario y escrutadores hallaron defecto de inhabilidad en la persona de José Pío García, elegido por las parroquias de Lurín y Late, al no tener la calidad de vecino y residente en aquellas poblaciones, condición requerida por el artículo 45 de la Constitución, dado que su vecindad y residencia efectivas eran en la capital, específicamente en la parroquia del Sagrario, donde hizo “uso de la voz activa y paciba”. Aunque el cuestionado alegó ser el alcalde del pueblo de Late, considerando que ese hecho le otorgaba la vecindad y residencia necesaria, fue contradicho por otros electores. Discutido el asunto se acordó resolverlo por votación secreta. Efectuada la regulación de los votos 15 electores se pronunciaron por la inhabilidad, mientras que solo cinco sufragaron por la habilidad. En consecuencia, declarada la inhabilidad, García tuvo que retirarse de las casas consistoriales.

Acto seguido los miembros de la junta electoral concurrieron a la iglesia catedral donde se ofreció una misa del Espíritu Santo y, concluida esta, un breve discurso acorde a las circunstancias del acto. La falta de solemnidad en la ceremonia determinó el reclamo de algunos electores, mas para evitar el escándalo se acordó reservar el tema para tratarlo en la sala capitular. Ya en el local por unanimidad de pareceres se acordó enviar una comunicación al arzobispo “exponiéndole los defectos notados, para que no se repitiesen en igual caso”. Procedió entonces el secretario a leer el capítulo cuarto de la Constitución. Concluida la lectura el presidente hizo la pregunta contenida en el artículo 49, en relación a si existía alguna queja de cohecho u soborno para sufragar por persona determinada, contestándose unánimemente no haberla. Se procedió, por tanto, al nombramiento del elector correspondiente al partido de Lima mediante votación secreta. Cada uno de los electores escribiría en una papeleta el nombre de la persona que designaba, utilizando a ese efecto una mesa que se había acondicionado en medio de la sala capitular. En el ínterin, notándose la ausencia del vocal Ersilvengoa se le tuvo que llamar por altas voces en varias oportunidades, manifestando el “innumerable concurso del Pueblo” que se hallaba en las salas inmediatas y corredores, “haberse retirado a casa dicho señor”, por lo que se prosiguió con la votación. Concluida esta y realizado el escrutinio de los votos se obtuvieron los siguientes resultados: Miguel de Eyzaguirre, fiscal de la Real Audiencia de Lima, 17 votos; Juan José Leuro, contador mayor del Real Tribunal de Cuentas y contador general de tributos, seis votos; el marqués de Casa – Boza, regidor del ayuntamiento, un voto; José Gerónimo Vivar, abogado de la Real Audiencia de Lima e individuo del Colegio de Abogados, síndico procurador del ayuntamiento y catedrático de código de la Real Universidad de San Marcos, un voto. En consecuencia, fue nombrado elector del partido de Lima, por pluralidad absoluta de votos, el fiscal Miguel Eyzaguirre. Concluida la elección el presidente, los electores y el elegido se dirigieron a la iglesia catedral en donde se cantó el Te Deum, dándose “las más rendidas gracias al Todo Poderoso por el buen éxito de la elección, verificada con tanto acierto, tranquilidad y general aplauso”(39).

La elección de Eyzaguirre, funesta a los ojos de Abascal, obligó al virrey a proseguir la campaña periodística contra dicha elección. En efecto, el 11 de marzo de 1813, el Verdadero Peruano en una escueta nota dio a conocer el decreto de 23 de octubre de 1812 por el cual se disponía que los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de cualesquiera tribunales especiales existentes o por crearse, no podían obtener comisión ni encargo alguno, de cualesquiera clase que sea, ni ocuparse de otra cosa que en el despacho de los negocios de los tribunales respectivos. El editor, al final de la nota, se vanagloriaba que el decreto fuera conforme al “dictamen” que publicaran en el número XVII del periódico(40).

2.4. La junta electoral de la provincia de Lima

El 27 de marzo de 1813 los electores de los ocho partidos de la provincia de Lima(41) comparecieron ante el virrey con el objeto de presentarle sus respectivas credenciales y anotarse en el libro de actas. A continuación se acordó que las sesiones de la junta electoral iniciaran el siguiente día(42). El 28 de marzo, reunidos los electores en las salas consistoriales del ayuntamiento de Lima, presididos por el virrey, principiaron las sesiones de la junta electoral con el nombramiento de secretario y escrutadores, recayendo la elección en Carlos Pedemonte, Francisco Maeda y José Cataño, respectivamente. En seguida se procedió a la elección de los miembros de la comisión que calificaría las credenciales de los antes nombrados. En primera votación resultaron elegidos Pedro Salvi y Severino Bueno. Habiendo igualdad de votos entre Miguel de Eyzaguirre y Luis Vélez se realizó un segunda votación que favoreció al fiscal Eyzaguirre. Concluidos los nombramientos se dio lectura a los cuatro capítulos de la Constitución relativos a las elecciones. En el momento en que se daba lectura al último capítulo interrumpió el acto Luis Vélez, “diciendo de nulidad del cargo de comisionado” que se había conferido a Eyzaguirre, “por el impedimento que le resultaba para tales encargos” la real orden de 24 de octubre de 1812, por la cual las Cortes prohibían a los ministros de los tribunales de justicia “obtener comisión o encargo alguno de qualquiera clase que sea, o ocuparse de otra cosa, que en el desempeño de sus judicaturas”. En ese preciso momento intervino Abascal manifestando que el asunto no correspondía resolverlo en el día, sino en el siguiente, donde se trataría sobre las calificaciones de las credenciales y personas de los electores. Empero, Luis Vélez , Domingo Orúe y Pedro Salvi expresaron la “necesidad” de anticipar la resolución del asunto, considerando “no ser este reparo de la clase de aquellos que según Constitución debían calificar las Comisiones de la Junta, sino procedido de una Real orden tan terminante, que sin necesidad de examen ni question alguna anulava el nombramiento” del fiscal como elector del partido de Lima. Nuevamente el virrey fue forzado a intervenir pidiendo terminar tan “recia disputa”. Sugirió que en votación se decidiera si el tema se resolvía de inmediato o el siguiente día. Por mayoría fue acordado que el asunto se reservara para el 29 de marzo, concluyéndose la lectura del capítulo pendiente de la Constitución, disolviéndose la junta a continuación.

El 29 de marzo, nuevamente reunida la junta electoral, fue iniciada la sesión “agitando algunos de los vocales la previa resolución del artículo pendiente sobre la nulidad del nombramiento del señor fiscal; sin cuya declaración por ser tan terminante la Real orden, dixeron, que no debía proceder a cosa alguna”. Abascal, enfáticamente, reclamó la observancia de la Constitución que prescribía iniciar la reunión por la lectura de los informes de las comisiones nombradas el día anterior, reservándose la resolución del cuestionamiento al fiscal para el momento de calificar su nombramiento. Los impugnantes, empero, instaron por la pronta resolución del asunto fundando su petición “en el motivo especial, que ofrecía para aquella nulidad el Real decreto enteramente estraño a los reparos de la Constitución sobre que únicamente debían fixar los informes de las comisiones”. Por el contrario, Pedemonte y Eyzaguirre sostuvieron que el cuestionamiento era un asunto que pertenecía a la “calificación de los nombramientos”, a tal punto que no había impedido al fiscal participar en la sesión anterior y haber sido elegido como miembro de una de las comisiones de calificación de credenciales. Replicaron los promotores del cuestionamiento al fiscal manifestando que los errores cometidos el día anterior no excusarían los que se repitiesen en el presente, sintiéndose obligados a solicitar la nulidad de todo lo actuado el precedente día en cuanto a la intervención de Eyzaguirre. Alegaron, además, “que no se podía sin incurrir en la nota de inobediencia, retardar el cumplimiento del Real decreto, cuyos términos tan desisivos no permitían controvertir sobre su inteligencia, y más, quando solo al Congreso Soberano estaba reservada la facultad de interpretar las Leyes; debiéndose tener como un insulto al presente decreto questionar sobre la aplicación que debía o no tener al caso, de que se tratava, y como culpable resistencia a su obedesimiento el mero hecho de suscitar sobre él una duda tan arvitraria”. Con igual vigor retrucó Eyzaguirre que las comisiones o encargos que la real orden prohibía a los ministros de justicia eran “aquellas permanentes o que a lo menos debían para su desempeño distraerlos algún tiempo de las principales funciones de la judicatura”. Por tanto, no hacían referencia a actos “momentáneos inherentes al derecho de ciudadanía, qual es igualmente el de sufragar en las elecciones populares, que se confesava no estar prohivido” a los ministros por el real decreto. Asimismo afirmaba que la duda sobre la correcta interpretación del decreto no debía considerarse como “una criminal repugnancia a su obdesimiento”, sino más bien como una forma de aplicar las leyes a las circunstancias del caso, tal como lo hacían los virreyes cuando existiendo diversidad de conceptos en la interpretación, “o suspendían absolutamente el cumplimiento de muchas reales órdenes, o en el caso de ser sumamente executiva su observancia, les acomodaban provisionalmente algún sentido dictado por la circunspección y la prudencia, ínterin de un modo respetuoso, consultaban al soberano su exclarecimiento”.

En consecuencia, Eyzaguirre manifestó que por necesidad el sentido que debía darse al decreto era por su permanencia en la junta electoral, habida cuenta que al ser elegido elector parroquial tres meses antes el superior gobierno lo había declarado habilitado para ejercer ese cargo, en respuesta a una duda que tuvo con respecto a su nombramiento, lo que también parecía deducirse “de la ninguna prohivición que la Constitución Política insinúa a los señores ministros para el cargo de electores, estando tan expresa la que les pone para diputados”. Se le respondió en relación al último punto que a la fecha de la superior resolución, “comprensiva de solo de aquel acto”, todavía no llegaba el real decreto. Replicando el fiscal que tampoco en el momento de las elecciones se había publicado “en la forma de estilo en que deben anunciarse las Leyes, para que pueda ser culpable su inobservancia”, conociéndose hasta el día solo un pequeño extracto impreso en un periódico de la capital (Verdadero Peruano), y no habiéndose comunicado por oficio de la superioridad no tenía fuerza alguna para exigirse su cumplimiento. Abascal, que hasta ese momento había permanecido impasible, intervino. Preguntó al fiscal “¿si quando fue nombrado elector de partido sabía, o no que dicha Real orden se hubiese comunicado a la Real Audiencia? Eyzaguirre contestó que sí, pero consideró no estar comprendido en la prohibición, tanto por entender que era diferente la clase de encargos a las que se refería la norma, como porque una noticia privada “no debía regirlo en los actos públicos, hasta que en la forma de estilo se huviese intimado a todos el cumplimiento de aquella Ley”. Replicó el virrey manifestando que el defecto de publicación se debía a la demora en la impresión del nuevo reglamento de tribunales, mas habiendo reconocido el fiscal no haber ignorado la publicación al tiempo de su nombramiento como elector, “se había hecho criminal en admitirle”. Finalmente, para decidir sobre la controversia, Abascal ordenó que los electores realizaran una votación, aunque Pedemonte opinara no haber en la junta facultad para “esclarecer el sentido del Real decreto”.

En efecto, la votación se efectúo, emitiendo cada elector su dictamen. Francisco Maeda consideró válido todo lo actuado por la junta el día anterior, mas conociéndose la real orden prohibiendo a los ministros de justicia cualquiera comisión o encargo, debía abstenerse el fiscal de continuar ejerciendo las funciones de elector. José Cataño y Severino Bueno reprodujeron el voto anterior. Pedro Salvi, por su parte, clamó por la observancia de la Constitución. En su opinión el real decreto no era pasible de interpretación ni explicación porque la condición de magistrado de Eyzaguirre lo hacía inhábil, razón más que suficiente para separarlo de la junta electoral. Enseguida Luis Vélez reprodujo lo expuesto en la sesión anterior, manifestando “ser viciosa la elección en su origen” y puesta a la ley anteriormente citada. Fue del mismo parecer Domingo Orúe. Finalmente, Carlos Pedemonte opinó que en lo dictaminado por la mayoría de vocales encontraba una “magnífica transgresión” del artículo 85 de la Constitución, al adelantarse la tacha del fiscal sin haber reconocido los informes sobre las credenciales de los electores, “tiempo oportuno pa. La calificación de la lexitimidad de ellos, sin cuyo esclarecimiento no encuentra autoridad en alguno de los SS. pa. resolver anticipadmte. sobre la materia de qe. se trata”. En consecuencia, por mayoría de votos se resolvió que todos los actos realizados por la junta el día anterior sin conocimiento de la real orden, presentada solo al término de dicha sesión, fuesen válidos. Sin embargo, desde aquel momento el decreto era eficaz, privándose al fiscal Eyzaguirre de su cargo como elector del partido de Lima y excluyéndosele de la junta electoral. En tal virtud el fiscal hizo entrega de los informes relativos a la comisión que le fuera conferida y se retiró del lugar.

Excluido el fiscal de la junta electoral la sesión fue reanudada mediante la lectura de los informes de las comisiones sobre las credenciales de los siete electores presentes. De ellas resultó haber observaciones a los nombramientos de Carlos Pedemonte, Domingo Orúe y Luis Vélez. Mas, insinuando el virrey la precipitación con la que se habían realizado en todos los lugares las elecciones, con el objeto de que concurran en tiempo oportuno a la capital los electores, situación por la que “necesariamente havía dimanado la falta de algunas formalidades en dichas elecciones”, se abstuvo la junta de realizar un examen prolijo de los informes, calificando como legales todos los nombramientos. Acto seguido todos se dirigieron a la iglesia catedral donde se cantó una misa solemne de Espíritu Santo por el arcediano, quien al final pronunció un breve discurso para el acierto en el cumplimiento del encargo otorgado a los electores. Concluida la ceremonia retornaron los miembros de la junta electoral a las salas consistoriales, ocupando sus respectivos asientos. Hizo entonces el presidente la pregunta contenida en el artículo 49 de la Constitución relativa al cohecho u soborno para que los electores sufragaran por persona determinada, contestándose negativamente por los presentes. Se procedió a continuación a la elección del primer diputado propietario, escribiendo el secretario en presencia de cada elector el nombre de la persona por la cual sufragaban. Realizado el escrutinio obtuvo cinco votos el marqués de Torre Tagle, comisario de guerra y marina, y dos votos Camilo Antonio Vergara, cura y vicario de la doctrina de Jauja. En la misma forma se efectúo la elección del segundo diputado propietario, obteniendo cuatro votos Francisco Valdivieso, abogado de la Real Audiencia, y tres votos José Cavero y Salazar, alcalde de primer voto de la ciudad. Acto continuo se realizó la elección del diputado suplente, obteniendo cuatro votos Manuel Antonio Noriega, abogado de la Real Audiencia, dos votos Domingo Orúe y un voto Ignacio Orúe. Concluida la elección se proclamó como diputados electos al marqués de Torre Tagle, Francisco Valdivieso (diputados propietarios) y Manuel Antonio Noriega (diputado suplente), por haber obtenido la pluralidad absoluta de los votos, anunciándose dichos nombramientos al público por el presidente de la junta. Por último, los miembros de la junta electoral, llevando en medio de ellos a los elegidos, se dirigieron a la iglesia catedral donde fueron recibidos con solemne repique de campanas, cantándose el Te Deum previsto por la Constitución(43).

2.5. Efectos de la exclusión del fiscal Eyzaguirre de la junta electoral de provincia y medidas del virrey para contener a los liberales

La exclusión de Eyzaguirre de la junta electoral causó gran desazón en la facción constitucional. Consideraban que la decisión adoptada por la junta había dejado “sin representante a la capital del Perú”, es más, afirmaban que la elección de diputados no era legítima por lo que se sugirió a uno de los miembros del ayuntamiento constitucional “reclame contra el nombramiento y no franquee las dietas”(44). En efecto, el 2 de abril el conde de la Vega del Ren propuso a los capitulares limeños representar a las Cortes sobre la exclusión del elector de las parroquias de la capital. La propuesta fue discutida y el cabildo deliberó “hacer recurso al Congreso Soberano, haciéndole ver que en la Junta Electoral de esta Provincia, fue excluido el elector nombrado por las Parroquias de esta capital y sus suburbios, es decir más de 120 mil almas, sin ninguna parte activa por representación en la Junta Electoral de la Provincia. Y como no siendo impedimento legal la orden soberana que excluye de toda clase de comisiones y encargos a los Ministros de Justicia, resulta incompleta la representación en su mayor y principal parte, y por consiguiente claudicar las Elecciones”(45). El mismo Eyzaguirre, el 3 de abril, representó a las Cortes las irregularidades que, a su parecer, habían ocurrido en la junta electoral de provincia. Acusaba al virrey de infringir la Constitución por haber influenciado en los miembros de la junta para que se le excluyera. Añadía que esa no había sido la única infracción cometida por el jefe político superior. También lo acusaba de haber separado el partido de Santa del de Chancay con el objeto de tener otro elector favorable a su causa(46).

El virrey, por su lado, no obstante haber logrado su propósito de haber excluido al fiscal Eyzaguirre de la junta electoral, también se propuso contener a los líderes de la facción constitucional así como a los promotores de los desórdenes y tumultos ocurridos en las pasadas elecciones parroquiales. No se le presentó mejor ocasión que las noticias sobre los sucesos del Alto Perú, donde los insurgentes de Buenos Aires hacían rápidos progresos. Decidió, por tanto, tratar de vincular a los implicados en las conmociones populares electorales con los insurgentes, habida cuenta que Agustín Eyzaguirre, hermano del fiscal, conformaba la junta de gobierno en Chile. En efecto, en la junta de guerra celebrada el 1 de abril, destinada a los asuntos del Alto Perú, se acordó la separación de la capital de los personajes desafectos a su gobierno. Entre estos figuraban Miguel de Eyzaguirre, Francisco de Paula Quirós, Santiago Manes, Fernando López Aldana, Manuel Pérez Tudela, Manuel García, José Gerónimo Vivar, Ignacio Pro, Manuel Malarín, el conde de la Vega del Ren, Domingo Sánchez Revata, Segundo Carrión, Tomás Méndez, Bernabé Tagle, Francisco Javier Colmenares, Manuel Colmenares, José Martínez, Faustino Sánchez Carrión, Justo Zumaeta, Juan de Berindoaga, Juan Esteban Henríquez de Saldaña y Tadeo López. Ese mismo día el virrey cursó un oficio a “varias personas de concepto” de la ciudad. Por el documento Abascal solicitaba se le informara sobre la conducta “en las ocurrencias políticas del día” de los sujetos antes mencionados y quienes de ellos eran “los más culpados” para determinar, en vista de los informes, su inmediata expulsión(47).

Los informes reservados solicitados por el virrey le fueron comunicados por los personajes consultados desde el 9 de abril. Mientras que tres de ellos se abstuvieron de opinar sobre el asunto (el arzobispo Bartolomé de las Heras, el obispo electo de Huamanga José de Silva y Olave y el fraile José Gabriel de Echevarría)(48), siete confirmaron al virrey tener conocimiento de los hechos y de las personas implicadas. De estos siete, seis consideraron al fiscal Eyzaguirre como promotor de los disturbios. Así, Domingo Larinfiesta sostuvo que todos los nombrados por el virrey eran “los verdaderos agentes que encienden y atizan el fuego de las rencillas y discordias”(49). Fernando del Piélago Calderón manifestó que todos los nominados, “con algunos más”, eran “revolucionarios y tumultuantes”, mereciendo la expulsión de la ciudad, en especial el fiscal Eyzaguirre(50). Francisco Abarca indicó como los “principales motores” de los “gravísimos desórdenes” al fiscal Eyzaguirre, al conde de la Vega del Ren, los abogados Francisco de Paula Quirós, José Gerónimo Vivar, Manuel Pérez Tudela e Ignacio Pro, quienes “conducidos por espíritu de partido causaron la fermentación pública que se advirtió con escándalo hasta en la ínfima plebe en las elecciones que se han celebrado en esta ciudad”(51). El marqués de Valle Umbroso no dudaba en señalar a Eyzaguirre y al padre Segundo Carrión como “los corifeos de la gavilla que ha dirigido las elecciones de Ayuntamiento y diputados”. Asimismo incluía como “jefes subalternos de la gavilla” a los semás personajes mencionados por el virrey, no habiéndole llegado noticia “con la notoriedad que condena a los otros” en relación a Manuel García, Ignacio Pro, José Gerónimo Vivar, Miguel Malarín y Justo Zumaeta(52). Para el fraile Juan Gabriel Bracho de todos los nominados por el virrey había oído con particularidad del Fiscal Eyzaguirre, “formalmente unido a la nación india en quienes influye y de aquí su actual altisonancia y desvergüenza”, mientras que en el caso del conde de la Vega del Ren y de los tres padres del oratorio parecía “más que notorio”, habida cuenta de las “más sólidas pruebas” existentes de esa verdad(53).

Francisco Javier de Izcue y el conde de Vista Florida, por su parte, fueron más explícitos en relatar la actuación de las personas comprometidas en los tumultos populares. Para Izcue era “público y notorio” en la ciudad que Eyzaguirre había “dado indicios positivos de su inclinación a las conmociones populares”. En las elecciones parroquiales formó un partido con los sujetos comprendidos en el oficio del virrey, obteniendo “la voluntad del bajo pueblo” con “listas y seducciones”. Conformaban ese partido Francisco de Paula Quirós, Manuel Pérez Tudela, Francisco José Colmenares y José Martínez, quienes desde “mucho antes se habían manifestado con ideas demasiadamente revolucionarias”. Estos sedujeron al conde de la Vega del Ren para formar otros tantos partidos, sirviéndoles de lugares de reunión la casa del propio conde y el aposento del padre Segundo Carrión. Mientras tanto José Manuel García se mostraba públicamente “para atraer y persuadir al pueblo”. Por el contrario, los demás personajes incriminados se manejaron “con algún más recato”. Izcue concluía su informe manifestando que nada podía asegurar en relación a la actuación de Ignacio Pro, Santiago Manco y Manuel Malarín(54). El conde de Vista Florida, por su parte, se remitió a su oficio del 30 de diciembre de 1812, contrayéndose en esta oportunidad solo a las novedades del día. De los sujetos mencionados por el virrey consideraba “perjudicialísimo” al chileno Manuel García y en “menor grado” a Santiago Manco, Francisco Colmenares, Manuel Colmenares, Francisco de Paula Quirós y Fernando López Aldana. De los demás confesaba no tener “datos tan Positivos” con los cuales afianzar su dictamen, “aunque la voz pública y común igualmente los comprende y hace dignos de una severa corrección”. Concluía su informe tratando el caso del fiscal Eyzaguirre. Si bien reconocía en él un ministro de “probidad y rectitud”, afirmaba que con motivo de las elecciones populares Eyzaguirre manifestó unos “irregulares procedimientos”. Así, en casa del fiscal “se formaban hasta tarde de la noche y muy de mañana las juntas que extendían los planes para hacer las elecciones a su antojo y que su nombre y respeto era el lazo con que se atraía a los electores”(55). Finalmente, la opinión vertida por Pedro José Zárate y Navia, conde del Valle de Oselle, dejó en claro que lo sucedido en las juntas electorales tenía un carácter muy distinto al “revolucionario” con las que se las quería vincular. En las juntas todo “el sistema” se había reducido “a sacar triunfantes a sus candidatos”, por ser actos en que hasta “el más infeliz del pueblo” se consideraba “igual al hombre de la mayor calidad y carácter”. En consecuencia, lo ocurrido no era más que “unas vocerías de ningunas consecuencias que nos pudieran dar cuidado”. Por último, su afirmación de que en la relación de personajes comprendidos en la lista del virrey estaban incluidos individuos “de todos estados y clases” desvirtuaba la propaganda del gobierno en el sentido de ser solo la plebe la comprometida en los disturbios(56).

El virrey, pese a sus esfuerzos, no obtuvo la unanimidad deseada para proceder a la expulsión de los personajes desafectos a su gobierno. Sin embargo, el asunto de los informes reservados se hizo público. Se propagó, entonces, el rumor de haberse producido desórdenes en las juntas electorales de parroquia, las cuales fueron “obra de la plebe”, impidiéndose la participación de los ciudadanos decentes y respetables. Como consecuencia, los electores designados en aquellas juntas y el cabildo elegido por tales sujetos “se conformaría a sus ideas”(57). En resumen, si en las juntas electorales de parroquia hubo insubordinación y nulo respeto a la autoridad, lo mismo debería suceder con un cabildo surgido de la plebe.

2.6. Defender el orden y la autoridad: la confrontación del discurso liberal

Abascal no solo se limitó a contener a los líderes liberales, también procuró contrarrestar la propaganda difundida por el grupo constitucional durante los procesos electorales. En verdad, el discurso pregonado por los liberales cuestionaba algunos fundamentos del orden anterior a la vigencia del régimen constitucional, como resultado de la nueva coyuntura política. Las voces patriotismo, soberanía, libertad e igualdad tal como eran proclamadas amenazaban con subvertir el orden y fomentar la insubordinación en el virreinato. Por esa razón, en un número extraordinario del Verdadero Peruano, en el que se hacía una relación interesada de lo acontecido en las juntas electorales, principalmente en la de provincia, zahiriendo al fiscal Eyzaguirre y a algunos miembros del ayuntamiento, el articulista procedió a esclarecer el significado de aquellas voces según la Constitución. Félix Devoti, bajo el seudónimo de “Narciso el aburrido”, tomó la pluma con el objeto de hacer la defensa del orden y el principio de autoridad.

En primer lugar hizo referencia a la voz “patriotismo” que debía definirse como la “pronta obediencia a las disposiciones de las autoridades legítimas”, esto es, “la reglada sumición que debemos tener a los que mandan, aun quando estos fuesen impíos y pervertidos”, no por temor a las balas y fusiles, “sino por precepto de religión y conciencia”. Por el contrario, “sacudir todo freno, seducir a los incautos, poner en combustión a sus mismos hogares, fomentar encarnecidos odios de unos ciudadanos con otros”, no era el carácter del verdadero patriota, sino “la vil marca de la perversidad y corrupción”. Así, los autodenominados “patriotas” demostraron en las pasadas elecciones populares su desprecio en promover la felicidad de los pueblos al pretender elegir en “los destinos populares” sujetos carentes de las calidades de “patricios”, caracterizados más bien por sus “excesos criminales y delitos execrables”, posponiendo a “los juiciosos nobles, a los consumados teólogos, a los provectos jurisconsultos, a los acreditados comerciantes y a los honrados artesanos de que abunda la capital”. La conducta de los constitucionales, por tanto, no era propia de los “verdaderos amantes del país”(58).

En segundo lugar Devoti arremetió contra la tesis de la soberanía de los pueblos, implícito en el acuerdo del ayuntamiento constitucional limeño para representar a las Cortes la exclusión del elector del partido de Lima en la junta electoral de provincia, es decir, “resultar incompleta la representación (de la provincia de Lima) en su mayor y principal parte”. Teniendo como fundamento el texto constitucional precisó que la “soberanía reside esencialmente en la nación (…) esto es, en todos los pueblos e individuos que comprehende el territorio español”. La soberanía, por tanto, recaía en el todo, no en cada pueblo por separado. Recalcaba que “ningún pueblo separado de este gran todo, es soberano, ni tiene facultad de no cumplir, lo que decreta el cuerpo entero de la nación por medio de sus representantes en las cortes: lo contrario, sería una monstruosidad horrorosa, un caos y desorden que acabaría, muy pronto con la reglada máquina del estado”. La consecuencia funesta de una interpretación contraria sería ver al pueblo de Late o Chorrillos formando sus propias leyes y decretando reglamentos, creyéndose soberanos(59).

Por último, Devoti abordó las voces libertad e igualdad. “El ciudadano español es libre - decía - porque no reconoce otro superior que la ley, a cuya vista es igual con los más poderosos y elevados (…) porque no sufre el yugo del despotismo y la arbitrariedad, ni arrastra las cadenas de un vergonzoso feudalismo”. En otras palabras, se trataba del sometimiento de las autoridades (Estado) y de los ciudadanos a la ley. Empero, así como la ley igualaba a todos los ciudadanos, esto es, la igualdad legal, ello no significaba que todos los ciudadanos efectivamente eran iguales. Pretender la igualdad perfecta entre todos los hombres no era más que “una quimera en lo físico, lo moral y lo político”. En consecuencia, concluía, manifestándose la desigualdad en todos los ámbitos de la existencia humana, esta era aun más necesaria en lo político porque “en toda sociedad ha de haber gradaciones y clases, en los que unos manden y otros obedezcan: si así no fuese, muy en breve desatados los lazos de la subordinación, caeríamos en una homicida anarquía”(60). El mensaje no podía ser más directo y claro: la libertad e igualdad preconizada por los constitucionales solo conduciría a la disolución de la sociedad y del Estado.


* El presente texto es la versión resumida de uno de los capítulos de un trabajo intitulado “Pasar la Constitución de sus labios a su pecho”: la Constitución de Cádiz en la ciudad de Lima, 1812 – 1814.

(1) “Acta pa. la elección del Ayuntamto. de Lima”, en T estimonio del Expedte. de la Junta Preparatoria de Elecciones en virtud de Rl. Cédula de 23 de mayo del año de 1812 de las Cortes generales y extraordinarias dirigido a la Regencia y comunicada a este Supr. Govo. con fha. 24 del propio mes, en Archivo General de Indias, Audiencia de Lima, 745, 21a, ff. 288v – 289. Reproducido, aunque con algunos errores, en Luis Antonio Eguiguren. Guerra separatista del Perú. 1812. La revolución separatista del Perú a la luz de documentos inéditos. Lima: Casa Editora Sanmarti y Ca., 1912.
(2) Bando de convocatoria a elecciones del ayuntamiento constitucional de Lima. Lima, 7 de diciembre de 1812. El texto de la convocatoria, sin la nota aneja, en Gaceta del Gobierno de Lima. Nº 103. Lima, 9 de diciembre de 1812, ff. 748 – 752.
(3) Actas del 7 y 8 de diciembre de 1812., en Archivo Histórico de la Municipalidad de Lima (en adelante AHML). Libro de Cabildos Nº 42, ff. 138 y 138v.
(4) Virginia Guedea. “Los caminos del descontento. O de cómo los novohispanos dejaron de serlo”. Tiempos de América. Nº 1. Castellón, 1997, pp. 79 – 80.
(5) Víctor Peralta Ruiz. En defensa de la autoridad. Política y cultura bajo el gobierno del virrey Abascal. Perú 1806 - 1816. Madrid: CSIC – Instituto de Historia, 2002, pp. 122 – 124.
(6) Verdadero Peruano. Nº XI. Lima, 3 de diciembre de 1812, p. 106.
(7) Ibid., pp. 106 - 107.
(8) “Expediente formado, de las credenciales de los veinte y cinco Sres. Electores, que concurrieron a la Sala Capitular del Exmo. Cabildo, a elegir Sres. Alcaldes ordinarios, Sres. Regidres. y Sres, Procuradores grales., según la Constitución Política de la Monarquía. 1812”, en AHML. Registros Cívicos 1812 – 1825, Caja Nº 1, Doc. Nº 1, ff. 2 – 7v.
(9) Ibid., ff. 8 – 9v.
(10) Ibid., ff. 16 – 16v.
(11) Ibid., ff. 18 – 19.
(12) Ibid., ff. 35 – 36.
(13) Ibid., ff. 26 – 27 y 30 – 30v.
(14) Ibid., ff. 35 – 36.
(15) “Carta remitida por el Dr. José Ramón del Valle, abogado del presbítero J. A. Buendía”, en Suplemento al Peruano. Lima, 4 de febrero de 1813, p. 195.
(16) Peruano Extraordinario. Lima, 13 de abril de 1813, p. 14.
(17) Acta electoral del 13 de diciembre de 1812, en AHML. Libro de Cabildos Nº 43, ff. 2 – 2V.
(18) Víctor Peralta Ruiz. En defensa de la autoridad, pp. 124 – 125 y 130.
(19) Ángel Luque. “Breve discurso pronunciado por el elector D. D. Ángel Luque, a presencia del exmo. Sr. Virey antes de dar principio a la elección de alcaldes, regidores, y procuradores síndicos de la capital de Lima”, en Gaceta del Gobierno de Lima. Nº 105. Lima, 16 de diciembre de 1812, pp. 767 – 768. El contenido del discurso le valió a Luque la calificación de antipatriota. Decía Luque: “La vez pasada en que como elector pronuncié un breve discurso en la Sala Capitular de este Ayuntamiento, exhortando a la unión y concordia entre americanos y europeos, se me calificó de antipatriota”. Oficio dirigido a las Cortes, Lima 13 de septiembre de 1813, en Colección Documental de la Independencia del Perú (en adelante CDIP). Tomo III. Volumen 7. La Revolución del Cuzco de 1814. Investigación, recopilación y prólogo por Manuel Jesús Aparicio Vega. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1974, p. 107.
(20) Acta electoral del 13 de diciembre de 1812, en AHML. Libro de Cabildos 43, ff. 2v – 4.
(21) John Fisher. Gobierno y sociedad en el Perú colonial: el régimen de las intendencias, 1784 – 1814. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 1981, p. 237.
(22) “Acta pa. elección de compromisarios pa. electores”, en Testimonio del Expedte. de la Junta Preparatoria de Elecciones en virtud de Rl. Cédula de 23 de mayo del año de 1812 de las Cortes generales y extraordinarias dirigido a la Regencia y comunicada a este Supr. Govo. con fha. 24 del propio mes, en Archivo General de Indias, Audiencia de Lima, 745, 21a, ff. 289 – 290.
(23) Acta del 27 de diciembre de 1812, en AHML. Libro de Cabildos Nº 43, f. 8v; El Peruano Liberal. Nº IV. Lima, 10 de octubre de 1813, p. 28.
(24) Acta pa. elección de compromisarios pa. electores”, en Testimonio del Expedte. de la Junta Preparatoria de Elecciones en virtud de Rl. Cédula de 23 de mayo del año de 1812 de las Cortes generales y extraordinarias dirigido a la Regencia y comunicada a este Supr. Govo. con fha. 24 del propio mes, en Archivo General de Indias, Audiencia de Lima, 745, 21a, f. 289v.
(25) “Expediente relativo a la Junta Electoral de Partido de Lima celebrada en los días 14 y 15 de marzo del año de 1813”, en AHML. Registros Cívicos 1812 – 1825, Caja Nº 1, Doc. Nº 9, ff. 160 – 161, 164 – 165 y 168.
(26) Oficio de Abascal al Secretario de estado y despacho universal de Indias, Lima 27 de marzo de 1815, en CDIP. Tomo XXII, Vol. 1. Documentación Oficial Española. Compilación y prólogo por Guillermo Lohmann Villena. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1972, p. 340.
(27) Francisco de Arrese. Al respetable público de esta ciudad Francisco de Arrese. Lima: Imprenta de los Huérfanos por D. Bernardino Ruiz, 1813, p. 18.
(28) Ibid., pp. 19 - 20.
(29) Oficio de Abascal al conde de Vista Florida, Lima 29 de diciembre de 1812, en CDIP. Tomo I, Vol. 3. Los Ideólogos. José Baquíjano y Carrillo. Investigación, recopilación y prólogo por Miguel Maticorena Estrada. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1976, p. 461.
(30) Oficio de Baquíjano al virrey Abascal, Lima 30 de diciembre de 1812, en CDIP. Tomo XXII, Vol. 1. Documentación oficial española, pp. 345 - 347.
(31) “Expediente relativo a la Junta Electoral de Partido de Lima celebrada en los días 14 y 15 de marzo del año de 1813”, en AHML. Registros Cívicos 1812 – 1825, Caja Nº 1, Doc. Nº 9, ff. 91 – 101.
(32) Ibid., ff. 2 – 4.
(33) Ibid., ff. 136 - 139.
(34) Ibid., ff. 115 – 116.
(35) Ibid., ff. 130 – 131. (Cursivas en el original).
(36) Ibid., ff. 148 – 150.
(37) Ibid., ff. 160 – 161, 164 – 165 y 168.
(38) Verdadero Peruano. N.º XVII. Lima, 14 de enero de 1813, pp. 161 – 162. (Cursivas en el original).
(39) Acta de la junta electoral del partido de Lima, en AHML. Libro de Cabildos 43B, ff. 1 – 3 (en realidad se trata del Libro de actas de las juntas electorales de partido y de provincia de Lima, 1813 – 1814); Una copia de esa acta en AHML. Registros Cívicos 1812 – 1825, Caja Nº 1, Doc. Nº 6, ff. 1 – 8..
(40) Verdadero Peruano. Nº XXV. Lima, 11 de marzo de 1813, p. 244.
(41) Los ocho electores eran Miguel de Eyzaguirre, Carlos Pedemonte, Pedro Salvi, Domingo Orúe, Luis Vélez, Francisco Maeda, José Cataño y Severino Bueno.
(42) Acta del 27 de marzo de 1813, en AHML. Libro de Cabildos 43B, f. 3.
(43) Acta de la junta electoral de provincia de Lima, Ibid., ff. 3v – 4v.
(44) Peruano Extraordinario. Lima, 13 de abril de 1813, pp. 7 y 16.
(45) Acta del 2 de abril de 1813, en AHML. Libro de Cabildos Nº 43, f. 33v.
(46) Víctor Peralta Ruiz. En defensa de la autoridad, p. 132; John Fisher. Gobierno y sociedad en el Perú colonial, p. 239.
(47) Oficio de Abascal, Lima 1 de abril de 1813, en CDIP. Tomo XXII, Volumen 1. Documentación oficial española, p. 344.
(48) Comunicaciones del arzobispo, obispo y fraile al virrey Abascal, Ibid., pp. 348 – 349, 351 – 352.
(49) Domingo Larinfiesta al virrey, Lima 10 de abril de 1813, Ibid., p. 351.
(50) Fernando del Piélago Calderón al virrey, Lima 10 de abril de 1813, Ibid., p. 350.
(51) Francisco Abarca al virrey, Lima 9 de abril de 1813, Ibid., p. 349.
(52) El marqués de Valle Umbroso al virrey, Lima 19 de abril de 1813, Ibid., p. 350.
(53) Juan Gabriel Bracho al virrey, Lima 10 de abril de 1813, Ibid., p. 351.
(54) Francisco Javier de Izcue al virrey, Lima 13 de abril de 1813, Ibid., p. 352.
(55) Informe del conde de Vista Florida al virrey, Lima 14 de abril de 1813, Ibid., p. 345.
(56) Informe del conde de Valle de Oselle al virrey, Lima 16 de abril de 1813, Ibid., pp. 352 – 353; Valentín Paniagua Corazao. Los orígenes del gobierno representativo en el Perú. Las elecciones (1809 - 1826). Lima: FEPUCP – FCE, 2003, pp. 136 – 137; Víctor Peralta Ruiz. En defensa de la autoridad, pp. 131 – 132.
(57) Oficio de Abascal al secretario de gracia y justicia, Lima 27 de febrero de 1813, en John Fisher. Gobierno y sociedad en el Perú colonial, p. 237.
(58) Peruano Extraordinario. Lima, 13 de abril de 1813, pp. 10 – 11.
(59) Ibid., pp. 11 – 12. (Cursivas en el original)
(60) Ibid., pp. 12 – 13. (Cursivas nuestras).

6 comentarios:

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