domingo 13 de noviembre de 2011

RAFAEL RAMÍREZ DE ARELLANO CONSTITUCIONALISTA CUZQUEÑO, 1812 - 1814

RAFAEL RAMÍREZ DE ARELLANO CONSTITUCIONALISTA CUZQUEÑO, 1812 – 1814.

Las noticias sobre la Constitución y su posterior arribo a la ciudad del Cuzco para su publicación y juramento dieron origen a la formación de un grupo “constitucional” liderado por el abogado Rafael Ramírez de Arellano. Bajo el “cobijo de un alegado constitucionalismo”[1] Ramírez de Arellano invocó las disposiciones constitucionales con el objeto de que su puesta en vigencia posibilitara la implementación de los mecanismos representativos para elegir a los miembros del ayuntamiento constitucional, diputados a Cortes y diputados provinciales.

El 9 de diciembre de 1812 las autoridades del Cuzco recibieron la Constitución y los documentos oficiales relativos a las ceremonias de publicación y juramento. Empero, omitieron hacer las oportunas diligencias para llevarlas a cabo prontamente con la intención de retardar la puesta en vigencia de la Constitución, es decir, continuar sometido el Cuzco bajo la arbitrariedad y el despotismo. Este fue el detonante para la redacción del primer documento de los “constitucionalistas” dirigido a las autoridades cuzqueñas, el Memorial del 14 de diciembre. En el documento los “constitucionalistas” precisaban con claridad el objetivo de sus reclamos: la vigencia de la Constitución y el inicio del proceso de elección del ayuntamiento constitucional. Una “Ley Constitucional” exigida por “el eco de la Nación en toda su soberanía” para ser “el Redentor de la humanidad deprimida por la arbitrariedad, ignorancia e injusticia” por la cual el pueblo haría “ejercicio de su autoridad originaria, trasmitiéndola en los alcaldes, regidores, y síndicos que debe elegir”, siempre y cuando el gobierno haya ordenado las “urgentísimas y prontas providencias que no eludiesen tan importante sanción, ni resintiesen al común respetable”. Sin embargo, lo que debió haberse iniciado desde el 10 de diciembre fue postergado para dar paso a celebraciones pomposas con el pretexto de “solemnizar” la jura de la Constitución, lo que era aún más atentatorio al pueblo cuzqueño por la escasez de los recursos del ayuntamiento. Por tanto, decían, “mayor y mejor solemnidad” era cumplir la Constitución dando pruebas concretas y verdaderas “del amor y voluntad con que se recibe la ley”, prueba que “únicamente la da la obediencia y ejecución” En consecuencia, las pueriles celebraciones y el retraso que ocasionaban resentían al pueblo y les hacía comprender “que con agravio suyo y de las Cortes permanecerá en suspenso la Constitución, conservándose todavía el Cabildo proscripto por la Nación”. Semejante situación, sostenían los “constitucionalistas”, provocaba un grave resultado, fundamento de las providencias tomadas posteriormente por la Audiencia del Cuzco contra los líderes principales del grupo[2]: quedar acéfalo el ayuntamiento cuzqueño y desobedecer el pueblo a sus integrantes, pues “las gentes” habían jurado la Constitución en su fuero interior y comprendían que lo mejor era obedecer “a la ley”. No cabía duda en estas rotundas palabras: “el pueblo conoce su dignidad, respira con honor aquel aire de libertad justa, sacude ese abatimiento que en su servil sopor le hizo abandonar sus derechos; rinde gracias a la Nación; posee ya una privativa autoridad de transmitir él solo la Jurisdicción ordinaria y económica en los Alcaldes y Regidores; mira a los actuales en un esqueleto descarnado de todas sus facultades; por consiguiente, no reconoce alguna en estos para poder tolerar ni obedecer otros cre(a)dos por ellos ni un momento más , después del treinta y uno de Diciembre”[3].

El 16 de diciembre los “constitucionalistas” remitieron una nueva petición al gobernador intendente Pumacahua, presidente del ayuntamiento perpetuo, solicitando que en sesión del cabildo se delibere “el ahorro o suspensión” de la erogación de dos mil pesos en refresco celebrante de la Constitución”[4], necesarios para que el próximo cabildo electivo sufrague las dietas y viáticos de los diputados a ser elegidos para las Cortes ordinarias y evitar que el Cuzco nuevamente no tenga representante “que hable por la nobilísima Madre del Perú”, como había sucedido en las Cortes generales y extraordinarias. Era evidente la estrategia política de los constitucionalistas cuzqueños. Pretendían no solo copar el futuro ayuntamiento constitucional, sino también asegurar miembros de la facción como representantes en las Cortes “para que el cabildo tuviera voz en esa asamblea”[5] porque, tal como se sostenía en el Discurso preliminar del Constitución, “el juntar Cortes cada año, es el único medio legal de asegurar la observancia de la Constitución sin convulsiones, sin desacato a la autoridad y sin recurrir a medidas violentas que son precisas y aun inevitables cuando los males y vicios en la administración llegan a tomar cuerpo y envejecerse”. Como consecuencia de estas peticiones, el 23 de diciembre fue señalado por las autoridades como el día del juramento de la Constitución. En efecto, la juramentación se realizó. Empero, al no haberse dado ninguna providencia sobre la petición del día 16, en cuanto al ahorro de los gastos en celebración de la Constitución, y habiéndose efectuado estos, en una nueva petición presentada el día del juramento constitucional, Ramírez de Arellano manifestó que se había infringido de “un modo indirecto” la Constitución, por lo que solicitaba se le otorgasen testimonios de todo lo obrado hasta ese momento, no obstante “la voz esparcida por algunos espíritus depravados que han graduado por subversivo el clamor y voz del pueblo adicto a la Constitución”[6].

Las demandas de los constitucionalistas tuvieron efecto. La Constitución fue publicada y juramentada en toda la provincia. Del mismo modo fueron convocadas las elecciones para conformar las instituciones de carácter representativo que preveía la Carta. Coyuntura tan propicia fue la ocasión para que Ramírez de Arellano hiciera pública una Proclama en la cual haciendo una síntesis del contenido de la Constitución retomaba los principales argumentos de sus escritos previos: la crítica de la arbitrariedad anterior a la puesta en vigencia de la Constitución y la posibilidad de participar en el gobierno de la nación, de las provincias y de los pueblos mediante el ejercicio de la ciudadanía vía las elecciones. En lo fundamental se trataba de una arenga con el objeto de incentivar la participación política de la ciudadanía con motivo de las elecciones populares[7]. En la proclama Ramírez de Arellano hacía énfasis en que con la vigencia de la Constitución sancionada por las Cortes; “viva voz del pueblo en su reasumida soberanía”, la época de la arbitrariedad y despotismo había concluido: “Ahora que la arbitrariedad e injusticia convertidos en densos vapores se alejan de nosotros: ahora que los pregoneros de la verdad, y postuladores de la justicia han recibido el ramo de la oliva anunciadora de las disipadas tempestades, tomó la voz para expresar lo mismo que las Cortes de un modo inviolable sancionan en la Constitución”[8]. En efecto, desde ese momento todos los individuos de la nación española habitaban “ya con libertad y seguridad en la suntuosa fábrica y obra gloriosa de la nación”[9]. No solo eso. La Constitución también reconocía la igualdad tanto a españoles como americanos para ejercer la soberanía mediante las elecciones de diputados a Cortes, diputados provinciales y miembros de los ayuntamientos constitucionales: “El sublime y más palpable exercicio de la soberanía que se nos comunica de las Cortes como de fuente perpetua, admiramos en nuestros congresos, elecciones y cabildos. Abolidos los cargos perpetuos que debían su origen a una pública subasta, a cuyas trabas estábamos sujetos los hijos de precio inestimable, nosotros mismos elegimos a nuestros padres, formamos nuestros ayuntamientos, y atribuimos la jurisdicción ordinaria a los que han de juzgar. He aquí restituida la libertad. Estamos elevados a la clase de ciudadanos iguales en nuestros derechos con aquellos poderosos y nobles que poseían exclusivamente los caracterizados ministerios de la sociedad”[10]. Empero, no obstante ser la Constitución “muy sencilla y justa”, las libertades que garantizaba peligraba por la existencia de sujetos que en su fuero interior la aborrecían y detestaban, sujetos a quienes los ciudadanos tenían que denunciar. Mas, la forma de contrarrestar aquellos peligros era su puntual observancia, darle cumplimiento concurriendo todos los ciudadanos a las juntas electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos y diputados a Cortes porque, concluía Ramírez de Arellano, la Constitución “no viene sino a asegurar nuestra existencia política, nuestro honor, abundancia, quietud, libertad, y todo bien: ella misma escarmentará a esos fanáticos reos de lesa Constitución que tal vez meditan profanar tan sagrada ley, y fascinar a los crédulos, Denunciad y señalad con el dedo a esos anticiudadanos que a toda luz jamás osarán presentarse. Esos son nuestros enemigos, esos los opuestos a la justicia y verdadera felicidad intentan perpetuar la degradación de nuestra dignidad y grandeza. Confundid esos proyectos del diablo, instruid a todos, y alentándolos, corred a las juntas parroquiales, elegid con dignidad y desimpresión, posesionaos de esa hermosa participación de la soberanía que nos hace la Constitución, y preparaos para las demás juntas que luego constituirán a nuestros Diputados a Cortes, cuyo auxilio acabará de elevar la sociedad a ese colmo deseado de felicidad”[11].

La prédica de los “constitucionalistas” dio sus frutos. Tomaron el control del ayuntamiento constitucional de la ciudad del Cuzco así como lograron que personajes que simpatizaban con el credo constitucional fueran elegidos como diputados a las Cortes. Sin embargo, el ayuntamiento constitucional hubo de enfrentarse a la Audiencia del Cuzco no solo por la oposición de intereses políticos, sino también porque esta última no permitió que el cabildo asumiera funciones que la Constitución les otorgaba, en detrimento de los oidores. Por esa razón tuvieron que hacer diversas representaciones en defensa de sus facultades y por la observancia de la Constitución, que para los miembros de la Audiencia no eran más que desacatos a la autoridad. Esta, contrariada por la actuación de Ramírez de Arellano, en los informes que dirigía al virrey o a la Regencia del reino, solicitaba la expatriación de Ramírez de Arellano y, del mismo modo, conminar al ayuntamiento constitucional cuzqueño para que traten con decoro y respeto a los miembros de la Audiencia y al gobierno.

A fines de diciembre de 1813 Martín Valer (alcalde constitucional), Ramírez de Arellano, Francisco de Paula Sotomayor y Galdós (síndicos procuradores) y el agente fiscal Agustín Ampuero, “por convenir a la salud pública y tranquilidad”, fueron citados a comparecer en la ciudad de Lima, donde el virrey los oiría en justicia. La citación, que infringía abiertamente la Constitución, tal como lo manifestara Vidaurre en una de sus representaciones[12], tenía como fundamento los luctuosos sucesos del 5 de noviembre, cuando a pretexto de debelar una supuesta insurrección en la ciudad, el jefe político superior y ministros de la Audiencia patrullaron la ciudad con soldados y apresando a los supuestos insurgentes, lo que provocaría un conflicto armado con la población, ocasionando algunas muertes. Precisamente, a consecuencia de esta citación, Ramírez de Arellano se encontraba en Lima cuando estalló la revolución del Cuzco, “defendiendo la Constitución hollada y abominada por los gefes y funcionarios de América, en especial por los del Cuzco”, los “anticonstitucionales”[13].

Retornando a su ciudad natal Ramírez de Arellano fue nombrado auditor de guerra por la junta revolucionaria cuzqueña, tomando parte en el devenir de la revolución. Posteriormente, debelada a sangre y fuego la insurrección, nuestro personaje fue sometido a proceso e indultado el año de 1817. Sin embargo, al año siguiente nuevamente fue procesado. El año de 1820 seguiría en prisión[14].



[1] Ella Dunbar Temple. La Universidad de San Marcos en el proceso de la emancipación peruana. Prólogo a la Universidad. Tomo XIX de la Colección Documental de la Independencia del Perú. Lima: Separata publicada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en homenaje al Sesquicentenario de la independencia del Perú, 1974, p. LXXXI.
[2] Según la Audiencia, Ramírez de Arellano “con otros varios solicitaban al Gobierno la publicación de la Constitución y le amenazaba con que nadie obedecería a los alcaldes, que lo eran al tiempo”, con otras expresiones de desacato. “La Audiencia del Cuzco informa sobre los desacatos del doctor Rafael Ramírez de Arellano, síndico procurador constitucional”. Colección Documental de la Independencia del Perú. Tomo III. Volumen 7. La Revolución del Cuzco de 1814. Investigación, recopilación y prólogo por Manuel Jesús Aparicio Vega. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1974, pp. 99 – 100.
[3] Ibíd., pp. 193 – 195.
[4] Ibíd., pp. 3 – 4.
[5] Víctor Peralta Ruiz. La independencia y la cultura política peruana. (1808 – 1821). Lima. IEP – Fundación M. J. Bustamante de la Fuente, 2010, p. 230.
[6] Colección Documental de la Independencia del Perú. Tomo III. Volumen 7. La Revolución del Cuzco de 1814, pp. 6 – 7.
[7] Rafael Ramírez de Arellano. Proclama. Los verdaderos hijos de la Nación, son los amigos de la Constitución. Lima. Imprenta de los Huérfanos por D. Bernardino Ruiz, 1813. Varios ejemplares de la proclama, suscrita en Cuzco el 17 de febrero de 1813, fueron ofrecidos a los miembros del ayuntamiento constitucional de Lima por el apoderado de Ramírez de Arellano. Acta del 1 de junio de 1813. AHML. Libro de Cabildos Nº 43, ff. 48v.
[8] Ibíd., p. 1.
[9] Ibíd., p. 3. (Cursivas nuestras).
[10] Ibíd., p. 4.
[11] Ibíd., pp. 7 – 8.
[12] Manuel Lorenzo de Vidaurre. “A las Cortes”, Cuzco 26 de enero de 1814, en Representaciones de Manuel de Vidaurre, ministro decano del tribunal del Cuzco, a las Cortes y al Rey, manifestando, que las Américas no pueden sujetarse por las armas, y sí por la fiel observancia de nuestra Constitución. Se explican los males que provinieron de haber sido burlada por los gobernadores y ministros de la América. Concluye con sus votos sobre la materia. Madrid: Imprenta de Vega y Compañía, 1820, p. 51.
[13] Rafael Ramírez de Arellano. Memorial acelerado. Lima: Oficina de San Jacinto, 1820, p. 5.
[14] Ibíd., p. 1.