jueves 17 de noviembre de 2011

"CLAUDICAR LAS ELECCIONES": LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR LA PROVINCIA DE LIMA A LAS CORTES ORDINARIAS DE 1813 - 1814

“CLAUDICAR LAS ELECCIONES”: LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR LA PROVINCIA DE LIMA A LAS CORTES ORDINARIAS DE 1813 – 1814

La junta preparatoria de elecciones había asignado a la provincia de Lima la representación de dos diputados propietarios y un diputado suplente para las Cortes ordinarias, representantes que serían elegidos por ocho electores designados por las juntas electorales de los partidos de Lima, Cañete, Chancay, Canta, Yauyos, Huarochirí, Ica y Santa, señalándose el día 28 de diciembre de 1812 como fecha de reunión de las juntas parroquiales de la ciudad de Lima.

El 26 de diciembre de 1812 fue publicado el bando de convocatoria a elecciones. En él se precisaba que un total de 166 compromisarios y 28 electores serían elegidos por las seis parroquias del cercado de la ciudad, que correspondían a una población electoral de aproximadamente cinco mil ciudadanos. Para facilitar la reunión de las juntas parroquiales la junta preparatoria designó los lugares donde estas se reunirían. Serían las mismas de la elección precedente, salvo el caso de la vice-parroquia de los Huérfanos, que ya no sería escindida de su matriz, el Sagrario de la Catedral
[1]. ¿Tuvo eco el reclamo de Sánchez Carrión y de otros colegiales carolinos al respecto? Parece que sí. El ayuntamiento constitucional limeño, al día siguiente, recibió un oficio del virrey y copias del referido bando, acordando se proceda a la designación y sorteo de los miembros del cabildo que presidirían las juntas electorales de parroquia, de conformidad al artículo 46 de la Constitución. La designación y el sorteo fue realizado en esa misma sesión y los resultados fueron comunicados al virrey[2]. Por consiguiente, las presidencias de las parroquias, el número de compromisarios y electores que se elegirían, así como el lugar donde se reunirían las juntas era el siguiente:


Parroquias Presidentes Lugar de reunión Nº de Compromisarios Nº de Electores
Sagrario de la Catedral José Cavero y Salazar Convento de la Merced 31 10
Santa Ana José Ignacio Palacios Colegio de San Fernando 31 6
San Lázaro Manuel Santiago y Rotalde Convento de San Francisco de Paula 31 5
San Sebastián Francisco Alvarez Calderón Convento de Santo Domingo 21 2
San Marcelo Marqués de Corpa Convento de San Agustín 21 2
Cercado Antonio Saenz de Tejada Convento del Refugio 31 3

En la convocatoria, además, se precisó con claridad quienes eran los ciudadanos con “voto activo” en las juntas, lo que no había sucedido en la elección del ayuntamiento constitucional. Tenían voz activa “todos los vecinos en quienes concurran las calidades que exije la constitución nacional y los eclesiásticos seculares; escluyéndose a los religiosos y a los militares, a la tropa viva que se hayan en actual servicio por no tener domicilio y vecindario fixo; y del propio modo a los pupilos y menores a no ser que estos se dirijan por sí administrando sus bienes por requerirse maduro juicio para el acierto en asunto que tanto interesa al público a que deben asistir los ciudadanos que puedan dicernir la gravedad del negocio”
[3].

En estas elecciones no solo sufragaron ciudadanos de las seis parroquias de la ciudad. También eligieron compromisarios y designaron electores ciudadanos de las poblaciones de los suburbios de la ciudad. A la población de Bellavista se le asignó la elección de 21 compromisarios y dos electores. A la población de Surco, en unión con la del Chorrillo, le fue asignada la elección de 15 compromisarios, a la población de Carabayllo la elección de cuatro compromisarios y a la población de la Magdalena la elección de dos compromisarios. Los compromisarios de estas tres poblaciones, teniendo como cabecera a Surco, elegirían dos electores. Por último, a la población de Surco le fue asignada la elección de nueve compromisarios y a la población de Late la elección de otros dos. Estos compromisarios, teniendo como cabecera el pueblo de Surco, elegirían a un elector
[4].

Las elecciones, como aconteció en la elección del ayuntamiento constitucional, se desarrollaron en un clima de agitación y movilización popular. Sin embargo, en esta oportunidad la actividad y audacia de la “plebe” fue mayor. Según el virrey las conmociones y violencias producidas en las juntas parroquiales fueron obra de “un partido de oposición al gobierno y al nombre español”, liderado por el fiscal de la Audiencia de Lima, Miguel de Eyzaguirre, y el regidor del ayuntamiento limeño José Matías Vázquez de Acuña, conde de la Vega del Ren
[5]. Dicha agrupación realizó una campaña electoral previa destinada “a sacar triunfantes a sus candidatos”, tal como lo expuso el conde de Valle de Oselle en respuesta a una solicitud de información que le pidiera el virrey con motivo de los desórdenes y tumultos suscitados en las juntas parroquiales[6].

En efecto, el grupo constitucional limeño realizó una febril actividad electoral. La razón era obvia. El virrey conociendo los sucesos de la primera elección popular limeña se había cuidado de tomar ciertas providencias para evitar que sucediera lo mismo en las presentes elecciones. Sin embargo, la agrupación constitucional logró burlarlas. Así, hicieron reuniones y conciliábulos nocturnos preparatorios de las elecciones, distribuyeron diversas comunicaciones a otros prosélitos en relación a las acciones a ejecutar durante la campaña, hicieron visitas a los diversos gremios de la ciudad procurando adherir a sus representantes y miembros a favor de sus candidatos, elaboraron y distribuyeron listas de electores y, por fin, movilizaron a la “plebe” hacia las parroquias con el objeto de intentar integrar las mesas con adherentes suyos o intimidar a los adversarios y ejercer presión sobre quienes presidían las mesas de votación.

El modo como se desarrollaban las elecciones preocupó al virrey. Era evidente que en varias de las parroquias no se aplicaba la resolución de la junta preparatoria de elecciones en relación a los ciudadanos que tenían derecho a voto, en parte ocasionado por la “falta de un Censo exacto o aproximado a la exactitud”
[7]. Esa fue una de las razones, entre otras, por las cuales Abascal convocó, al día siguiente, 29 de diciembre, a los integrantes de la junta preparatoria para decidir sobre la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento en las juntas electorales de parroquia. Sin embargo, reflexionando más detenidamente sobre el asunto decidió suspender aquella reunión. El 29 de diciembre, no habiendo recibido comunicación alguna sobre la suspensión de la convocatoria, acudieron al palacio de gobierno Francisco de Arrese y el conde de San Isidro, síndico procurador y regidor del ayuntamiento constitucional, respectivamente. A ellos manifestó Abascal haber meditado que la junta preparatoria “debía declarar la nulidad de quanto se principió a obrar contra el tenor de su resolución, para que se reformasen las elecciones comenzándolas de nuevo”. Mas, para evitar que la declaración de nulidad pudiera “disgustar el ánimo de los que se persuadiesen a que ella (la junta) o el Gobierno estaban poseídos de diverso interés que el bien de la Patria”, resolvió “disimular los defectos” en las elecciones, “antes que verse obligado a expedir providencias duras, remitiendo el restablecimiento del orden prescrito a tiempo más oportuno, qual sería el inmediato a las primeras que ocurriesen”[8].

Ese mismo día, el virrey cursó un oficio al conde de Vista Florida manifestándole los notorios “insultos y desafueros” cometidos en las elecciones por “una infame gavilla de malcontentos”, que habían abusado de la “ignorancia de una parte de la plebe, mancillando la “acrisolada fidelidad” de la ciudad. Adjunto al oficio Abascal remitió una lista de ocho personas que “según pública voz y fama” habían participado en los desórdenes y excesos. Sobre la base de esa lista Baquíjano debería emitir su opinión en cuanto a “la pena” que deberían recibir tales sujetos
[9]. El 30 de diciembre el conde daría respuesta al virrey.

Entretanto, las elecciones se iban realizando en las seis juntas parroquiales de la ciudad. Dependiendo de la cantidad de compromisarios a elegir y el número de ciudadanos que sufragaban, las votaciones se realizaron en un lapso de dos a siete días. Del estudio de las actas electorales, salvo los casos de las actas de las parroquias del Sagrario de la Catedral y de San Lázaro, que se encontraban incompletas, podemos deducir que sí se suscitaron desórdenes en las elecciones parroquiales. La evidencia concreta es lo sucedido en el Colegio de San Fernando, lugar de reunión de la junta electoral de la parroquia de Santa Ana. En efecto, el 28 de diciembre, contando con la presencia del presidente de la junta y el cura párroco Juan José Flores, se procedió a la elección del secretario y dos escrutadores. Fueron elegidos, “por aclamación de algunos de los que estaban presentes”, Hipólito Unanue, José Morales Ugalde y Juan de Pimentel como escrutadores y secretario, respectivamente. Iniciada la votación y habiendo sufragado tres ciudadanos, en el local “se empezó a notar un desociego, y descontento gral. pr. causa de estar dho. Sr. Unanue de Escrutador, tanto que llegándose a la mesa algunos ciudadanos representaron que aquel Escrutador, no era de la confianza, y aprobación de la pluralidad de los concurrentes”.

Unanue, hombre cercano al virrey, cuya pluma estaba puesta al servicio del gobierno en el Verdadero Peruano, publicación que pretendía mediatizar la aplicación de la Constitución de conformidad a los deseos de Abascal, no era bien visto por el grupo constitucional. La petición de aquellos ciudadanos para que Unanue declinara del cargo de escrutador fue contestada por el presidente de la junta. Este manifestó que el nombramiento había sido por aclamación de los ciudadanos en ese momento presentes, al igual que en el caso de los otros dos integrantes de la mesa. Empero, los impugnadores de Unanue no se conformaron con lo afirmado por el presidente. Para resolver el conflicto, José Ignacio Palacios leyó el artículo 55 de la Constitución, “agregando que no podía apartarlo de la mesa”. Nuevamente los impugnantes reclamaron por dicha elección. Alegaron que cuando se eligió como escrutador a Unanue “no havían más de unos veinte, o treinta Parroquianos, poco más, o menos, y estos médicos, o colegiales de Sn. Fernando, y qe. ni el todo de estos lo havían aclamado, qe. haora era rechazado pr. un número excesivamente mayor”. Observó, entonces, el presidente de la junta, que los ciudadanos persistían en su empeño, notando, además, que el número de los presentes congregados en el local se había incrementado en un número aproximado de 300 ciudadanos. Esta multitud hacía un intenso ruido de protesta contra el nombramiento y permanencia de Unanue en la mesa electoral. La gravedad de la situación obligó a Unanue solicitar la palabra al presidente de la junta. Concedida la petición, Unanue expresó a los concurrentes que “hacía dimición y renuncia del cargo”, retirándose de inmediato del local. A continuación los presentes, “incontinenti”, proclamaron como su reemplazante a Andrés García Mancebo, retomándose la votación
[10], según el método hasta entonces practicado: el secretario recibía los votos “que exivían los Ciudadanos de la Feligresía escritos en una papeleta sin expresión en ella del nombre del Ciudadano que la exivía; pero sí de los treinta y un Ciudadanos que designava pr. Compromisarios, yindicando el suyo pr. separado, y de palabra, el qe. apuntaba un Escrutador a presencia del Secretario en una lista qe. se llevaba en la mesa, y este copiaba otra en qe. transcribía los nombres de todos los designados pa. el destino de Compromisarios en cada una de las papeletas, sin que en ninguna de ellas se hubiese advertido, qe. el mismo votante se comprehendiese en ellas”.

En esos momentos se presentó José Galindo, colegial de San Fernando, manifestando que el ciudadano José Antonio Portocarrero, uno de los que había exigido la separación de Unanue del cargo de escrutador, no debía sufragar por no tener empleo conocido y “ser vago”. Los miembros de la mesa exigieron al impugnante presentara pruebas de la acusación. El acusador no presentó ninguna, por lo que el presidente hizo comparecer a Portocarrero. Este, instruido de la objeción planteada en su contra, afirmó ser empleado en el comercio, tener mujer e hijos a quienes mantenía con decencia. Afirmación que fue corroborada por varios de los presentes. La junta desestimó la objeción realizada contra Portocarrero y resolvió que estaba habilitado para sufragar. Asimismo, por “exclamación” de los ciudadanos presentes se decidió que el acusador fuese privado de la voz activa y pasiva. Empero, como el propio Portocarrero intercediera por Galindo, la junta acordó que por “equidad” votase.

Siendo las doce del día y habiendo sufragado un número aproximado de treinta y cuatro vecinos, se presentó un ciudadano e hizo presente a la junta que en el convento de la Merced, donde se reunía la junta parroquial del Sagrario de la Catedral, “se admitían los sufragios en listas que presentavan los ciudadanos, qe. se tomaba razón de sus nombres, y rubricadas pr. su Presidente y Secretario se hechavan en un depósito”. Los miembros de la junta, advirtiendo que el método de votación utilizado hasta ese momento dificultaba el voto, haciéndolo lento, y “gravoso” para el secretario, resolvieron “que las listas de los treinta y un ciudadanos, pr. quienes cada uno votava, se contasen pr. el Secretario a presencia de los Escrutadores, se rubricasen pr. el Sor. Presidente, y pr. aquel, se tomase solo razón del votante, y en fin, que se introdujesen en el área al efecto preparada; con lo que se podía abreviar la votacn. sin peligro de contravenir el espíritu del artículo cincuenta y uno, pues según el dictamen gral. de la Junta, lo mismo era qe. el Secretario pusiese su nombre en las listas, qe. se las trajesen hechas de otra; siempre que en este caso las examinase, y se autorizasen con su firma, y a mayor abundamiento con la del Sor. Presidente; en especial logrando la ventaja de hacer en uno, o dos días lo qe. del otro modo no se hubiera hecho, quizá en un mes”. Todo el público presente dio su conformidad a lo resuelto, mas siendo la una de la tarde se decidió suspender la votación para continuarla a partir de las cuatro de la tarde. El arca con las listas fue cerrada con llave, se entregó al presidente y fue trasladada a la iglesia. En una alacena de seguridad de la sacristía fue colocada el arca. La llave quedó en poder del secretario y la de la puerta de la sacristía en poder del párroco.

A las cuatro de la tarde continúo la votación sin mayor novedad, concluyendo al “toque de las oraciones” del día. El arca se volvió a custodiar en el mismo lugar y forma como se había llevado a cabo en la mañana. Antes se había resuelto anunciar al público, colocando carteles en los lugares aparentes, que al día siguiente continuaba la votación desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde, en que se suspendía hasta el día treinta, por obligaciones del presidente de la junta como alcalde del ayuntamiento. En efecto, el veintinueve de diciembre, continúo la votación concluyendo a la una de la tarde. El 30, reunida la junta electoral, se acordó comunicar a los “feligreses”, también por carteles, que el treinta y uno de diciembre se cerraba la votación y se procedía a la regulación de los votos.




[1] “Testimonio del expediente de la junta preparatoria de elecciones”, Luis Antonio Eguiguren. Guerra separatista del Perú. 1812. La revolución separatista del Perú a la luz de documentos inéditos. Lima: Casa Editora Sanmarti y Ca., 1912, pp. 201 – 202.
[2] Acta del 27 de diciembre de 1812. AHML. Libro de Cabildo Nº 43, f. 8v. El Peruano Liberal. Nº IV. Lima, 10 de octubre de 1813, p. 28.
[3] “Testimonio del expediente de la junta preparatoria de elecciones”, p. 202.
[4] “Expediente relativo a la Junta Electoral de Partido de Lima celebrada en los días 14 y 15 de marzo del año de 1813”. AHML. Registros Cívicos. 1812 – 1825. Caja Nº 1, Doc. Nº 9, ff. 160 – 161, 164 – 165 y 168.
[5] Oficio de Abascal al Secretario de Estado y despacho universal de Indias, Lima 27 de marzo de 1815. Colección Documental de la Independencia del Perú. Tomo XXII, Vol. 1. Documentación Oficial Española. Compilación y prólogo por Guillermo Lohmann Villena. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1972, p. 340.
[6] Informe del conde de Valle de Oselle, Lima 16 de abril de 1813, Ibíd., p.
[7] Francisco de Arrese. Al respetable público de esta ciudad Francisco de Arrese. Lima: Imprenta de los Huérfanos por D. Bernardino Ruiz, 1813, p. 18.
[8] Ibíd., pp. 19 - 20.
[9] Oficio de Abascal al conde de Vista Florida. Lima, 28 de diciembre de 1812. Colección Documental de la Independencia del Perú. Tomo I, Vol. 3. Los Ideólogos. José Baquíjano y Carrillo. Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1976, p. 461.
[10] Expediente relativo a la Junta Electoral de Partido de Lima celebrada en los días 14 y 15 de marzo del año de 1813”, ff. 91 – 92.

1 comentarios:

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