A Propósito de la Primera Cátedra Peruana de Derecho Constitucional *
I. La Historia Constitucional Peruana
El inicio del constitucionalismo en el Perú se remonta a la puesta en vigencia de la Constitución de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, publicada y jurada en todas las provincias del “reino”. La Constitución gaditana, como ya lo habían advertido Víctor Andrés Belaunde y Luis Alayza y Paz Soldán rigió y tuvo “trascendencia efectiva en el Perú”(1). Y no fueron “contadas disposiciones” las que fueron aplicadas, pese al recelo del virrey Abascal. Estudios recientes han demostrado que diversas instituciones previstas en la Carta fueron aplicadas en el Perú tanto los años de 1812 – 1814, como en el período de su restauración los años 1820 – 1824 (2). Vienen a la memoria las disposiciones sobre las elecciones de miembros de los ayuntamientos constitucionales, miembros de las diputaciones provinciales y representantes a las Cortes. Téngase en consideración, además, que en el periodo de 1812 – 1814, los ayuntamientos constitucionales y las diputaciones provinciales funcionaron con normalidad en todo el virreinato. Lo mismo sucedió los años de 1820 – 1824, aunque a partir de 1821 solo en los territorios bajo el dominio realista. Por tanto, no puede decirse tan ligeramente que la Constitución de Cádiz “no tuvo mayor vigencia en el Perú”, como los sostiene Carpio Marcos.
II. Las Cátedras de “Constitución” previstas en la Constitución de Cádiz
Luis Sánchez Agesta tratando de las primeras cátedras españolas de derecho constitucional fundadas en Valencia y Madrid los años de 1813 y 1814 (3), manifiesta que dichas cátedras “estaban vinculadas a la Constitución gaditana de 1812 (…) porque el texto de Cádiz había en cierta manera previsto en el artículo 368 la enseñanza del Derecho constitucional en todos los centros de estudio” (4). El texto del referido artículo, correspondiente al título IX relativo a la Instrucción Pública, decía lo siguiente: “El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reyno, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas” (5).
El precepto, pues, tenía una clara “intención política: difundir y propagar el conocimiento del nuevo orden político” liberal, por lo que dichas cátedras eran ajenas “a toda intención puramente teórica”. Se trataba más bien de un “propósito de pedagogía política popular” (6). Se quería que “todos conozcan la Constitución” a la manera de una “catequesis política” para la formación de ciudadanos (7). De ahí la publicación de los catecismos políticos destinados a ese fin, que circularon en la península y en los diversos “reinos” americanos. Uno de los cuales era el Catecismo político arreglado a la Constitución de la Monarquía Española; para ilustración del pueblo, instrucción de la juventud, y uso de las escuelas de primeras letras (8). En resumidas cuentas, el catecismo político consistía en comentarios en forma de preguntas y respuestas en relación a todo el articulado de la Constitución de Cádiz. Sería, por tanto, salvando ciertas distancias, el primer texto o libro de contenido constitucional publicado en el Perú.
Ahora bien, las cátedras de Constitución que se fundaron en España no fueron establecidas por el “poder Público”, sino por iniciativa de instituciones aisladas y de particulares (9). Que ello fuera la regla lo parece confirmar la petición planteada ante las Cortes por Sebastián de la Paliza, rector del colegio de San Bernardo y miembro de la Diputación Provincial del Cuzco. En efecto, en sesión del 1 de marzo de 1814 correspondiente a la segunda legislatura ordinaria de Cortes, se leyó la exposición de dicho personaje en la que daba cuenta “de que luego que recibió la Constitución la explicó en el colegio de San Bernardo” y al mismo tiempo había “reunido un fondo de 4.000 mil pesos para dotar una cátedra de Constitución, en la que se explicase por dos años el derecho natural y de gentes, que con otros dos de legislación patria, civil y criminal se habilitasen los profesores para recibir el grado, que no debería confiarse sino a los que hubiesen completado este estudio.” (10).
No debió ser casualidad dicha petición habida cuenta del influjo constitucional en la ciudad cuzqueña. El colegio de San Bernardo del Cuzco se erigió como abanderado de la difusión de los nuevos conocimientos en el derecho público a fin de velar por la correcta ejecución y observancia de la Constitución. Ni era casual tampoco, que uno de los profesores en dicho centro de estudios lo fuera Carlos Jara, catedrático de filosofía y conspicuo constitucionalista, cuya fe constitucional la expresó en los discursos que pronunciara en las diversas actuaciones oficiales con motivo de la puesta en planta de las instituciones constitucionales (11).
A pesar de la existencia de la petición a las Cortes para la provisión de una cátedra de Constitución en el colegio de San Bernardo del Cuzco, no tenemos conocimiento de la resolución de las Cortes ni si en efecto se estableció dicha cátedra. Por la fecha de la lectura de la exposición en las Cortes, el año de 1814, podemos aseverar que no se logró inaugurar dicha cátedra. El mes de mayo Fernando VII disolvía las Cortes y declaraba nulas y sin valor los decretos que esta había expedido así como la propia Constitución.
Habría de transcurrir más de un lustro para que se instauraran las cátedras de Constitución en el Perú. Restaurada la Constitución de Cádiz el año de 1820, tras el pronunciamiento de Riego, en la Real Universidad de San Marcos se crearía una cátedra destinada al estudio de la Constitución Política de la Monarquía Española. En efecto, entre los cursos que se dictaban en la universidad figuraba la cátedra de vísperas de leyes y “de la Constitución Política de la Monarquía Española”, cátedra que le fue asignada a Manuel de Urquijo el 15 de enero de 1821, como sustituto del titular Justo Figuerola (12). Sin embargo, no duraría mucho la existencia de dicha cátedra. La proclamación de la independencia en Lima estaba por hacerse realidad. Empero, no tenemos información sobre la existencia de cátedras de Constitución en las otras universidades peruanas sometidas al dominio de las tropas reales.
III. La Primera Cátedra de Derecho Constitucional en el Perú
La primera cátedra de Derecho Constitucional en el Perú republicano, tal como sostiene Carpio Marcos, se instituyó el año de 1826, durante la vigencia del régimen bolivariano. Por decreto de 26 de octubre de 1826, publicado en el Registro Oficial de la República Peruana, reformando el convictorio carolino, ahora denominado Convictorio Bolívar, por boca del artículo 7 se instituían las diversas cátedras del colegio, figurando entre ellas la cátedra de “Derecho público y constitucional” (13).
Posteriormente, el 18 de noviembre de 1826, en parte oficial del Ministerio del Interior, publicado en el diario El Peruano, se “nombraba” a los profesores de las asignaturas creadas. En la asignatura que nos compete se designaba al Dr. don Antonio Amézaga, quien también se haría cargo de la cátedra de “Derecho Natural y de Jentes” (14).
IV. El Primer Libro de Derecho Constitucional Impreso en el Perú
Carpio Marcos afirma que “en el año 1827 aparece en Lima lo que hasta ahora parece ser el primer libro de Derecho Constitucional impreso en el Perú”. Se trataba de los dos tomos de las Lecciones de Derecho Público Constitucional para las escuelas de España (15) escrito por Ramón Salas y Cortés, aparecido con el sello de la Imprenta Republicana de José María Concha, en un solo volumen.
No pretendemos negar que dicho libro, en efecto, sea el primer texto de Derecho Constitucional impreso en el Perú. Lo daremos por aceptado. Sin embargo, lo que pretendemos es desvirtuar las razones expuestas por Carpio sobre el verdadero sentido de la reimpresión de dicha obra en el Perú. No lo fue para que “sirviera de manual de enseñanza en la naciente asignatura de Derecho Público y Constitucional” (16).
El motivo de la impresión de dicho texto en el Perú fue la coyuntura constituyente en la que se encontraba el país, luego de la caída del régimen bolivariano instaurado en el Perú. Así, ya en aires de libertad, el 14 de marzo, en un remitido publicado en El Peruano, dándose cuenta de la “subcripción” (sic) a dicho libro, se decía lo siguiente:
“Las lecciones de derecho público constitucional por Ramón Salas son apenas conocidas. Estamos persuadidos de que esta obra es en el día sumamente necesaria y tratamos de reimprimirla, para que salga a luz antes de la reunión del Congreso. Los vitalicios quisieron impedir que corriesen los pocos ejemplares que habían llegado de Europa, y que no se hiciesen nuevas introducciones. Ofrecían por cada uno cuanto dinero se pidiese. Nosotros por el contrario queremos hacer de esta obra la lectura de los peruanos. Los amantes de la libertad protejen (sic) lo que persiguen los déspotas. Como carecemos de fondos para costear la reimpresión, abrimos una suscripción que admitirá D. Lorenzo Valderrama en su tienda del portal de Botoneros. El precio de cada ejemplar a la rústica es de dos pesos. El que sabe lo costosas que son las ediciones en Lima, conocerá que esta obra que tiene dos volúmenes con 618 pájinas (sic), se da a costo, y costo. Los que se suscriban harán un servicio a la patria. (17)”
* Comentario a propósito de la ponencia de Edgar Carpio Marcos, “La primera cátedra peruana de Derecho Constitucional”, presentada al X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Lima, 16 al 19 de septiembre del 2009.
1. Víctor Andrés Belaunde. Bolívar y el pensamiento político de la revolución hispanoamericana. Lima: Jomm, Asociados S.R.L. Editores, quinta edición, 1983 (1938), p. 87; Luis Alayza y Paz Soldán. La Constitución de Cádiz 1812. El egregio limeño Morales y Duárez. Lima: Editorial Lumen, 1946, pp. 23 – 24 y 90.
2. Víctor Peralta Ruiz. En defensa de la autoridad. Política y cultura bajo el gobierno del virrey Abascal. Perú 1806 - 1816. Madrid: CSIC, 2002; Valentín Paniagua Corazao. Los orígenes del gobierno representativo en el Perú. Las elecciones (1809 – 1826). Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú – Fondo de Cultura Económica, 2003. Gabriella Chiaramonti. Ciudadanía y representación en el Perú (1808 – 1860): los itinerarios de la soberanía. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – SEPS – ONPE, 2005; Víctor Peralta Ruiz. La independencia y la cultura política peruana (1808 – 1821). Lima: IEP – Fundación M. J. Bustamante de la Fuente, 2010.
3. Luis Sánchez Agesta. “Las primeras cátedras españolas de Derecho Constitucional”, en Revista de Estudios Políticos. Nº 126. Madrid, 1962, pp. 157 – 167.
4. Ibíd., p. 157.
5. Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Lima: en la Imprenta de los Huérfanos, 1812.
6. Luis Sánchez Agesta. “Las primeras cátedras españolas de Derecho Constitucional”, p. 161.
7. Ibíd., p. 162.
8. Escrito por D.J.C. De las varias impresiones españolas mencionaremos las siguientes: Madrid, en la Oficina de Collado, 1812; Palma, Imprenta de Miguel Domingo, 1812. En el Perú la reimpresión se hizo en la imprenta de D. Bernardino Ruiz, 1813. En El Investigador se anunció la venta de ese folleto. El Investigador del Perú. Nº 61. Lima, 3 de marzo de 1814, ff. 8.
9. Luis Sánchez Agesta. “Las primeras cátedras españolas de Derecho Constitucional”, p. 158.
10. Cortes. Actas de las sesiones de la legislatura ordinaria de 1814. Dieron principio el 1º de marzo de 1814 y terminaron el 10 de mayo del mismo año. Madrid: Imprenta y Fundición de la Viuda e Hijos de J. Antonio García, 1876, p. 8.
11. “Oración pronunciada el día 14 de febrero de 1813 en el ayuntamiento de la ciudad del Cuzco (…) por uno de los electores que instalaron el nuevo cabildo constitucional”. La referencia del impreso en Verdadero Peruano. Nº 55. Lima, 3 de junio de 1813, pp. 39 – 40; “Oración que D. Carlos Xara catedrático de filosofía, en el convictorio de S. Bernardo de la ciudad del Cuzco, pronunció a nombre de este cuerpo, ante la Junta Provincial en el día de su instalación”, en El Peruano Liberal. Nº 7. Lima, 21 de octubre de 1813, pp. 53 – 59.
12. Ella Dunbar Temple. La Universidad de San Marcos en el proceso de la emancipación peruana. Prólogo a la Universidad. Tomo XIX, volúmenes 1 – 3 de la Colección Documental de la Independencia del Perú. Lima: Separata publicada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Homenaje al Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1974, p. CXXXII.
13. Registro Oficial de la República Peruana. Nº 16. Lima, 4 de noviembre de 1826, p. 5.
14. El Peruano. Nº 49. Lima, 18 de noviembre de 1826, p.1.
15. Ramón Salas. Lecciones de Derecho Público Constitucional para las escuelas de España. Tomo I. Madrid, Imprenta de Censos, 1821. Tomo II. Madrid, Imprenta de D. Fermín Villalpando, 1821.
16. Cursivas del autor.
17. El Peruano. Nº 20. Lima, 14 de marzo de 1827, p. 4.
El inicio del constitucionalismo en el Perú se remonta a la puesta en vigencia de la Constitución de la Monarquía Española promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, publicada y jurada en todas las provincias del “reino”. La Constitución gaditana, como ya lo habían advertido Víctor Andrés Belaunde y Luis Alayza y Paz Soldán rigió y tuvo “trascendencia efectiva en el Perú”(1). Y no fueron “contadas disposiciones” las que fueron aplicadas, pese al recelo del virrey Abascal. Estudios recientes han demostrado que diversas instituciones previstas en la Carta fueron aplicadas en el Perú tanto los años de 1812 – 1814, como en el período de su restauración los años 1820 – 1824 (2). Vienen a la memoria las disposiciones sobre las elecciones de miembros de los ayuntamientos constitucionales, miembros de las diputaciones provinciales y representantes a las Cortes. Téngase en consideración, además, que en el periodo de 1812 – 1814, los ayuntamientos constitucionales y las diputaciones provinciales funcionaron con normalidad en todo el virreinato. Lo mismo sucedió los años de 1820 – 1824, aunque a partir de 1821 solo en los territorios bajo el dominio realista. Por tanto, no puede decirse tan ligeramente que la Constitución de Cádiz “no tuvo mayor vigencia en el Perú”, como los sostiene Carpio Marcos.
II. Las Cátedras de “Constitución” previstas en la Constitución de Cádiz
Luis Sánchez Agesta tratando de las primeras cátedras españolas de derecho constitucional fundadas en Valencia y Madrid los años de 1813 y 1814 (3), manifiesta que dichas cátedras “estaban vinculadas a la Constitución gaditana de 1812 (…) porque el texto de Cádiz había en cierta manera previsto en el artículo 368 la enseñanza del Derecho constitucional en todos los centros de estudio” (4). El texto del referido artículo, correspondiente al título IX relativo a la Instrucción Pública, decía lo siguiente: “El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reyno, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas” (5).
El precepto, pues, tenía una clara “intención política: difundir y propagar el conocimiento del nuevo orden político” liberal, por lo que dichas cátedras eran ajenas “a toda intención puramente teórica”. Se trataba más bien de un “propósito de pedagogía política popular” (6). Se quería que “todos conozcan la Constitución” a la manera de una “catequesis política” para la formación de ciudadanos (7). De ahí la publicación de los catecismos políticos destinados a ese fin, que circularon en la península y en los diversos “reinos” americanos. Uno de los cuales era el Catecismo político arreglado a la Constitución de la Monarquía Española; para ilustración del pueblo, instrucción de la juventud, y uso de las escuelas de primeras letras (8). En resumidas cuentas, el catecismo político consistía en comentarios en forma de preguntas y respuestas en relación a todo el articulado de la Constitución de Cádiz. Sería, por tanto, salvando ciertas distancias, el primer texto o libro de contenido constitucional publicado en el Perú.
Ahora bien, las cátedras de Constitución que se fundaron en España no fueron establecidas por el “poder Público”, sino por iniciativa de instituciones aisladas y de particulares (9). Que ello fuera la regla lo parece confirmar la petición planteada ante las Cortes por Sebastián de la Paliza, rector del colegio de San Bernardo y miembro de la Diputación Provincial del Cuzco. En efecto, en sesión del 1 de marzo de 1814 correspondiente a la segunda legislatura ordinaria de Cortes, se leyó la exposición de dicho personaje en la que daba cuenta “de que luego que recibió la Constitución la explicó en el colegio de San Bernardo” y al mismo tiempo había “reunido un fondo de 4.000 mil pesos para dotar una cátedra de Constitución, en la que se explicase por dos años el derecho natural y de gentes, que con otros dos de legislación patria, civil y criminal se habilitasen los profesores para recibir el grado, que no debería confiarse sino a los que hubiesen completado este estudio.” (10).
No debió ser casualidad dicha petición habida cuenta del influjo constitucional en la ciudad cuzqueña. El colegio de San Bernardo del Cuzco se erigió como abanderado de la difusión de los nuevos conocimientos en el derecho público a fin de velar por la correcta ejecución y observancia de la Constitución. Ni era casual tampoco, que uno de los profesores en dicho centro de estudios lo fuera Carlos Jara, catedrático de filosofía y conspicuo constitucionalista, cuya fe constitucional la expresó en los discursos que pronunciara en las diversas actuaciones oficiales con motivo de la puesta en planta de las instituciones constitucionales (11).
A pesar de la existencia de la petición a las Cortes para la provisión de una cátedra de Constitución en el colegio de San Bernardo del Cuzco, no tenemos conocimiento de la resolución de las Cortes ni si en efecto se estableció dicha cátedra. Por la fecha de la lectura de la exposición en las Cortes, el año de 1814, podemos aseverar que no se logró inaugurar dicha cátedra. El mes de mayo Fernando VII disolvía las Cortes y declaraba nulas y sin valor los decretos que esta había expedido así como la propia Constitución.
Habría de transcurrir más de un lustro para que se instauraran las cátedras de Constitución en el Perú. Restaurada la Constitución de Cádiz el año de 1820, tras el pronunciamiento de Riego, en la Real Universidad de San Marcos se crearía una cátedra destinada al estudio de la Constitución Política de la Monarquía Española. En efecto, entre los cursos que se dictaban en la universidad figuraba la cátedra de vísperas de leyes y “de la Constitución Política de la Monarquía Española”, cátedra que le fue asignada a Manuel de Urquijo el 15 de enero de 1821, como sustituto del titular Justo Figuerola (12). Sin embargo, no duraría mucho la existencia de dicha cátedra. La proclamación de la independencia en Lima estaba por hacerse realidad. Empero, no tenemos información sobre la existencia de cátedras de Constitución en las otras universidades peruanas sometidas al dominio de las tropas reales.
III. La Primera Cátedra de Derecho Constitucional en el Perú
La primera cátedra de Derecho Constitucional en el Perú republicano, tal como sostiene Carpio Marcos, se instituyó el año de 1826, durante la vigencia del régimen bolivariano. Por decreto de 26 de octubre de 1826, publicado en el Registro Oficial de la República Peruana, reformando el convictorio carolino, ahora denominado Convictorio Bolívar, por boca del artículo 7 se instituían las diversas cátedras del colegio, figurando entre ellas la cátedra de “Derecho público y constitucional” (13).
Posteriormente, el 18 de noviembre de 1826, en parte oficial del Ministerio del Interior, publicado en el diario El Peruano, se “nombraba” a los profesores de las asignaturas creadas. En la asignatura que nos compete se designaba al Dr. don Antonio Amézaga, quien también se haría cargo de la cátedra de “Derecho Natural y de Jentes” (14).
IV. El Primer Libro de Derecho Constitucional Impreso en el Perú
Carpio Marcos afirma que “en el año 1827 aparece en Lima lo que hasta ahora parece ser el primer libro de Derecho Constitucional impreso en el Perú”. Se trataba de los dos tomos de las Lecciones de Derecho Público Constitucional para las escuelas de España (15) escrito por Ramón Salas y Cortés, aparecido con el sello de la Imprenta Republicana de José María Concha, en un solo volumen.
No pretendemos negar que dicho libro, en efecto, sea el primer texto de Derecho Constitucional impreso en el Perú. Lo daremos por aceptado. Sin embargo, lo que pretendemos es desvirtuar las razones expuestas por Carpio sobre el verdadero sentido de la reimpresión de dicha obra en el Perú. No lo fue para que “sirviera de manual de enseñanza en la naciente asignatura de Derecho Público y Constitucional” (16).
El motivo de la impresión de dicho texto en el Perú fue la coyuntura constituyente en la que se encontraba el país, luego de la caída del régimen bolivariano instaurado en el Perú. Así, ya en aires de libertad, el 14 de marzo, en un remitido publicado en El Peruano, dándose cuenta de la “subcripción” (sic) a dicho libro, se decía lo siguiente:
“Las lecciones de derecho público constitucional por Ramón Salas son apenas conocidas. Estamos persuadidos de que esta obra es en el día sumamente necesaria y tratamos de reimprimirla, para que salga a luz antes de la reunión del Congreso. Los vitalicios quisieron impedir que corriesen los pocos ejemplares que habían llegado de Europa, y que no se hiciesen nuevas introducciones. Ofrecían por cada uno cuanto dinero se pidiese. Nosotros por el contrario queremos hacer de esta obra la lectura de los peruanos. Los amantes de la libertad protejen (sic) lo que persiguen los déspotas. Como carecemos de fondos para costear la reimpresión, abrimos una suscripción que admitirá D. Lorenzo Valderrama en su tienda del portal de Botoneros. El precio de cada ejemplar a la rústica es de dos pesos. El que sabe lo costosas que son las ediciones en Lima, conocerá que esta obra que tiene dos volúmenes con 618 pájinas (sic), se da a costo, y costo. Los que se suscriban harán un servicio a la patria. (17)”
* Comentario a propósito de la ponencia de Edgar Carpio Marcos, “La primera cátedra peruana de Derecho Constitucional”, presentada al X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. Lima, 16 al 19 de septiembre del 2009.
1. Víctor Andrés Belaunde. Bolívar y el pensamiento político de la revolución hispanoamericana. Lima: Jomm, Asociados S.R.L. Editores, quinta edición, 1983 (1938), p. 87; Luis Alayza y Paz Soldán. La Constitución de Cádiz 1812. El egregio limeño Morales y Duárez. Lima: Editorial Lumen, 1946, pp. 23 – 24 y 90.
2. Víctor Peralta Ruiz. En defensa de la autoridad. Política y cultura bajo el gobierno del virrey Abascal. Perú 1806 - 1816. Madrid: CSIC, 2002; Valentín Paniagua Corazao. Los orígenes del gobierno representativo en el Perú. Las elecciones (1809 – 1826). Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú – Fondo de Cultura Económica, 2003. Gabriella Chiaramonti. Ciudadanía y representación en el Perú (1808 – 1860): los itinerarios de la soberanía. Lima: Fondo Editorial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos – SEPS – ONPE, 2005; Víctor Peralta Ruiz. La independencia y la cultura política peruana (1808 – 1821). Lima: IEP – Fundación M. J. Bustamante de la Fuente, 2010.
3. Luis Sánchez Agesta. “Las primeras cátedras españolas de Derecho Constitucional”, en Revista de Estudios Políticos. Nº 126. Madrid, 1962, pp. 157 – 167.
4. Ibíd., p. 157.
5. Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Lima: en la Imprenta de los Huérfanos, 1812.
6. Luis Sánchez Agesta. “Las primeras cátedras españolas de Derecho Constitucional”, p. 161.
7. Ibíd., p. 162.
8. Escrito por D.J.C. De las varias impresiones españolas mencionaremos las siguientes: Madrid, en la Oficina de Collado, 1812; Palma, Imprenta de Miguel Domingo, 1812. En el Perú la reimpresión se hizo en la imprenta de D. Bernardino Ruiz, 1813. En El Investigador se anunció la venta de ese folleto. El Investigador del Perú. Nº 61. Lima, 3 de marzo de 1814, ff. 8.
9. Luis Sánchez Agesta. “Las primeras cátedras españolas de Derecho Constitucional”, p. 158.
10. Cortes. Actas de las sesiones de la legislatura ordinaria de 1814. Dieron principio el 1º de marzo de 1814 y terminaron el 10 de mayo del mismo año. Madrid: Imprenta y Fundición de la Viuda e Hijos de J. Antonio García, 1876, p. 8.
11. “Oración pronunciada el día 14 de febrero de 1813 en el ayuntamiento de la ciudad del Cuzco (…) por uno de los electores que instalaron el nuevo cabildo constitucional”. La referencia del impreso en Verdadero Peruano. Nº 55. Lima, 3 de junio de 1813, pp. 39 – 40; “Oración que D. Carlos Xara catedrático de filosofía, en el convictorio de S. Bernardo de la ciudad del Cuzco, pronunció a nombre de este cuerpo, ante la Junta Provincial en el día de su instalación”, en El Peruano Liberal. Nº 7. Lima, 21 de octubre de 1813, pp. 53 – 59.
12. Ella Dunbar Temple. La Universidad de San Marcos en el proceso de la emancipación peruana. Prólogo a la Universidad. Tomo XIX, volúmenes 1 – 3 de la Colección Documental de la Independencia del Perú. Lima: Separata publicada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en Homenaje al Sesquicentenario de la Independencia del Perú, 1974, p. CXXXII.
13. Registro Oficial de la República Peruana. Nº 16. Lima, 4 de noviembre de 1826, p. 5.
14. El Peruano. Nº 49. Lima, 18 de noviembre de 1826, p.1.
15. Ramón Salas. Lecciones de Derecho Público Constitucional para las escuelas de España. Tomo I. Madrid, Imprenta de Censos, 1821. Tomo II. Madrid, Imprenta de D. Fermín Villalpando, 1821.
16. Cursivas del autor.
17. El Peruano. Nº 20. Lima, 14 de marzo de 1827, p. 4.
0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada